Tribunales

Archivada la causa contra la alcaldesa socialista de Cantillana por prevaricación del centro hípico

«¿Quién me repara ahora a mi familia y a mí el daño que se nos ha causado durante todo el tiempo que ha durado el proceso judicial?», según la regidora

La alcaldesa socialista Ángeles García ABC

ABC

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Lora del Río (Sevilla) ha archivado la causa contra la alcaldesa socialista de Cantillana, Ángeles García , investigada por prevaricación omisiva tras la denuncia del PP por permitir un centro hípico rechazado por acuerdo del pleno.

En un auto del 12 de noviembre, al que ha tenido acceso Efe, el juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa «ante la insuficiencia de las actuaciones para acreditar actuación superior a un defecto de carácter administrativo, difícilmente imputable a la investigada en su condición de alcaldesa».

Tanto la Fiscalía como las defensas pidieron el archivo «por ausencia de indicios suficientes de criminalidad» mientras que la acusación particular del PP veía un presunto delito de prevaricación en modalidad omisiva en la actuación de la regidora , si bien tras el fallo provisional no ha recurrido en el plazo dado, según han confirmado fuentes del caso, por lo que el archivo será declarado firme.

En el auto, el juez señala que sobre el coinvestigado Raúl Esmerado Rondán, la propia acusación popular «pese a mencionarle en su escrito no formula conclusiones» sobre su participación por lo que procede el archivo de la causa contra él «sin mayor dilación» .

En el caso de la alcaldesa, el juez señala que fue investigada por «la realización de una actividad hípica pese a la existencia de un procedimiento administrativo en el que se denegó la autorización para la misma» como es el acuerdo municipal del 28 de julio del 2016 denegando la autorización solicitada para instalar un centro de equitación.

No obstante, según el juez, dicho acuerdo no fue comunicado por el coinvestigado Raúl Esmerado Rondán «hasta el 26 de julio de 2017».

Para el juez « resultaría necesario acreditar que existía un claro plan entre los dos investigados para proceder a la no notificación del acuerdo referido y en consecuencia la realización de la actividad denegada por el acuerdo del pleno».

Añade que «desde la denuncia inicial consta la existencia de confrontación entre los denunciantes (grupo municipal del PP) y la denuncianda (quien al parecer se encuentra en grupo político antagónico) debiendo ser superior la diligencia de cuidado en relación a la identificación de los indicios del delito con el fin de evitar que la presente causa pueda constituir un instrumento con fines electorales ».

«Pese a este riesgo se acordó la instrucción de la causa a los efectos de examinar la posible existencia de indicios de criminalidad , si bien de la instrucción realizada la misma no puede sino quedar archivada», decreta el juez.

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