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El «yihadista» de Algeciras que mató a un sacristán, absuelto y enviado a un psiquiátrico por esquizofrenia

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La Audiencia Nacional considera probado que Yassine Kanjaa acuchilló a Diego Valencia preso de un brote psicótico y le aplica la eximente completa

Sin embargo, tendrá que estar interno en un centro penitenciario psiquiátrico durante 30 años y está obligado a pagar una indemnización a la familia de la víctima

Yassine Kanjaa se sienta en el banquillo: la Fiscalía pide 50 años por asesinato terrorista del sacristán Diego Valencia en Algeciras

El sacerdote que presenció el ataque en Algeciras: «Yassine Kanjaa tenía una tranquilidad enorme, era como un espectro» 

Yassine Kanjaa, en la Audiencia Nacional al inicio del juicio. efe
María Almagro

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Finalmente Yassine Kanjaa, el renombrado como «yihadista» de Algeciras no ha sido considerado como tal por la Audiencia Nacional. Tras el juicio celebrado este pasado mes de octubre, el tribunal ha visto acreditado que Kanjaa sufría de una enfermedad mental que le llevó a matar a un sacristán cuando el 25 de enero de 2023 armado con un machete sembró el pánico en Algeciras. La Sección Primera de la Sala de lo Penal le absuelve de la muerte de Diego Valencia al exculparle del delito de asesinato consumado de carácter terrorista por el que la Fiscalía pedía que fuera sentenciado a 50 años.

De esta forma, la Audiencia Nacional aprecia la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos, si bien ordena su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.

Como explica el fallo al que este periódico ha tenido acceso, la Sección Primera sostiene que examinados los distintos informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, junto con el resto de las pruebas analizadas, se determina que el acusado presentaba en el momento de cometer los hechos un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal». Dicho artículo establece que quedarán exentos de responsabilidad penal quienes al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

La Sala impone al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros en favor de la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del vicario al que el procesado trató de matar y dejó herido.

Kanjaa no actuó como «terrorista», según la sentencia

Del mismo modo, los magistrados descartan que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista por cuanto estos tipos penales requieren que se produzca «una alteración grave de la paz pública» y provocar «un estado de terror en la población o en una parte de ella».

En este sentido los jueces sostienen que los anterior resulta incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica que presentaba el acusado al tiempo de ejecutar los hechos el 25 de enero de 2023. Fueron fruto, apunta la Sala, de «la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el , pretendió acabar con los poseídos».

Sí considera la tribunal, en cambio, que el acusado cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, si bien queda absuelto de ellos debido a la alteración psiquiátrica que sufría.

Los informes que le eximen de culpa: procedimiento psicótico de tipo esquizofrénico

Los jueces explican que se basan en los informes periciales elaborados por diferentes médicos forenses en los que se indica que el acusado sufría un procedimiento psicótico de tipo esquizofrénico, así como una ideación delirante de perjuicios y mesiánicos, con vivencias de control e influencia e interpretativas con afectación de sus facultades intelectuales y volitivas.

La Audiencia señala que el sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal se le podrá aplicar la necesaria medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para el tipo de anomalía o alteración psíquica por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.

Por ello, teniendo en cuenta que el procesado no tiene consciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone un elevado grado de peligrosidad y dado que el tratamiento permite una evolución sintomática satisfactoria con una remisión no total, procede establecer la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.

Yassine Kanja irá a un centro psiquiátrico penitenciario durante 30 años por esquizofrenia: «No tiene conciencia de los delitos ni muestra arrepentimiento»

Conforme con la versión del abogado sobre un brote psicótico

 

El fallo se adecúa a la petición que hizo el abogado de Kanjaa el último día del juicio. El mismo procesado admitió su culpa pero no quiso declarar. Su letrado sí solicitó que no se le condenara de asesinato pero que sí se le ingresara en un centro psiquiátrico «durante muchos años» hasta «no ser un peligro» para nadie antes que condenarlo a una pena de prisión

El letrado pidió también que a su cliente se le aplicará la eximente completa por la esquizofrenia paranoide que tiene «diagnosticada» y que, según su tesis, fue lo que le llevó a cometer estos crímenes el 25 de enero de 2023, en pleno brote psicótico sin ser consciente de lo que hacía.

Además, el abogado dijo estar convencido de que Kanjaa no era terrorista ya que pasó de no ser «nada religioso» a en pocos meses «una persona más religiosa, muy religiosa o incluso podría decirse hasta extremadamente religioso». «Ese paso, ese plus tan necesario para calificar un hecho como finalidad terrorista, creo que no concurre» sostuvo.

La Fiscalía pedía que fuera condenado a 25 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, 15 años por otro delito de asesinato terrorista en grado de tentativa y 10 años por un delito de lesiones terroristas.

El ataque de Kanjaa en la iglesia

Sobre las 18.30 horas Kanjaa entró en la iglesia de San Isidro, situada en la plaza del mismo nombre, de la ciudad de Algeciras y allí increpó a una persona que se encontraba en su interior, diciéndole: «¿Por qué crees en una escayola?», mientras señalaba una imagen de la Virgen.

«Después cogió una Biblia y la golpeó contra un banco. Yassine salió de la iglesia sobre las 18.45 horas gritando 'El mundo se va a acabar' y 'Allah'», apunta la Fiscalía, que señala que después se dirigió a su casa, apagó su teléfono móvil y cogió «un machete de grandes dimensiones que guardaba habitualmente bajo su cama».

Sobre las 19.00 horas, en la calle Cristóbal Colón, se cruzó con un hombre y lo acometió por la espalda, propinándole un golpe a la altura de la ceja derecha, rompiéndole las gafas. «Luego lo golpeó en el hombro y en el pecho mientras le gritaba 'Tú trabajas para la magia' y le enseñó el machete que llevaba bajo sus ropas», indica el escrito, que añade que el hombre huyó del lugar.

Un cuarto de hora después, según reflejaba el escrito de acusación de la Fiscalía, Kanjaa regresó a la iglesia de San Isidro y entró blandiendo el machete. «En ese momento se estaba celebrando misa, a la que asistían unas diez personas. Yassin se dirigió al altar y el sacerdote que oficiaba la misa intentó salir por el pasillo central de la iglesia. Yassine lo persiguió y lo golpeó, provocando que éste cayese al suelo en el mismo pasillo», explicaba el escrito.

Según describe el fiscal, Kanjaa le asestó con fuerza un golpe con el machete en la nuca. A continuación, salió de la iglesia de San Isidro y se dirigió a la iglesia de Nuestra Señora de la Palma, en la Plaza Alta, separadas por unos 200 metros. Entró a las 19.28 horas en el patio del templo, donde se encontraba el sacristán.

«Yassine se fue hacia él y comenzó a golpearlo con el machete», relataba la Fiscalía, que explicaba que el religioso intentó protegerse con una silla y salió del patio de la iglesia a la Plaza Alta, mientras Yassine lo perseguía y lo golpeaba con el arma.

Entonces Valencia, el sacristán asesinado, cayó al suelo en mitad de la plaza. Kanjaa «se dirigió a él y le propinó dos golpes fuertes con el machete, uno en el cuello y otro en la cabeza, ocasionándole las lesiones que le produjeron la muerte».

Un voto particular: No le excluye de terrorismo

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Carolina Rius partidaria de considerar que el trastorno del procesado no excluye la comisión de los delitos terrorista por cuanto ello permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo a aquellos que lo han sido, lo cual «capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo».

Así, dice esta magistrada, posibilita, entre otros aspectos, otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda que establece la Ley 29/2011, de 22 de setiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del terrorismo y el Reglamento que la desarrolla.

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