Laboral

Un autónomo se libra de pagar 108.000 euros en créditos

El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz exonera a un trabajador autónomo de la deuda pendiente de los créditos solicitados, que ascendían a 108.000 euros, tras la pandemia para poder seguir su actividad profesional

Audiencia Provincial de Cádiz. LA VOZ

LA VOZ

Cádiz

El Juzgado de los Mercantil número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia en la que exonera a un trabajador autónomo de la deuda pendiente de los créditos solicitados, que ascendían a 108.000 euros, tras la pandemia para poder seguir su actividad profesional.

Según la sentencia, el Juzgado Mercantil considera acreditado por la documentación presentada por la administración concursal que el deudor reúne los requisitos exigidos por la Ley para la obtención del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, ya que no ha sido declarado culpable el concurso, consta la inexistencia de antecedentes penales económicos, habiendo abonado incluso los créditos masa y habiendo intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

Según ha indicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en una nota, este autónomo y su esposa, tras la reducción de sus ingresos con la pandemia decidieron iniciar el proceso de Ley de la Segunda Oportunidad en 2020, tras no poder hacer frente a los créditos solicitados con anterioridad para poder llevar a cabo su actividad profesional.

En este sentido, ha explicado que el aumento de los gastos, sobre todo del combustible, sumado a varias averías del vehículo con el que trabajaba, les llevaron a solicitar varios créditos que han resultado imposible de devolver tras la pandemia.

Tras contactar con la Asociación los abogados, una vezs estudiado el caso, le aconsejaron tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad. Para ello, «el primer trámite es esencial para dar algo de aire a los deudores y el preconcurso de acreedores presentado en los tribunales de Cádiz paraliza cualquier intento de ejecución sobre bienes o nómina y, además, suspende toda obligación de pago», según ha detallado el letrado de la Asociación.

Posteriormente, conforme a la Ley Concursal anterior al 26 de septiembre de 2022, se intentó llegar a un acuerdo conjunto con todos los acreedores. No obstante, «la poca prosperidad de estos intentos han provocado que el acuerdo extrajudicial de pago ya no sea obligatorio». Este rechazo les permitió acreditar fehacientemente que eran «deudores de buena fe y que intentaron pagar hasta donde pudieron», ha explicado.

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario, entre otros requisitos, la insolvencia del deudor, no haber estado en concurso en los anteriores cinco años y carecer de antecedentes penales socioeconómicos.

Así, una vez comprobados estos presupuestos, el Juzgado de los Mercantil ha dictado sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) dejando a estos deudores libres de pagar 107.999 euros, además de dejar que dos vehículos sigan siendo de su propiedad

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