Sentencia TSJA

Antonio González, alcalde de San José del Valle, inhabilitado nueve años por prevaricación

El tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia de Cádiz por eximir tasas a atracciones de feria en 2016 pese a la prohibición expresa de la Ordenanza Fiscal y la advertencia de la secretaria-interventora; le absuelve de exacciones ilegales

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Antonio Gonzalez, alcalde de San José del Valle. L.V.

M.L.

Cádiz

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a nueve años de inhabilitación especial al alcalde de San José del Valle, Antonio González (PSOE), por un delito de prevaricación administrativa.

Según el TSJA, la condena deriva de un decreto de mayo de 2016 por el que el regidor eximió del pago de la tasa municipal a determinadas atracciones de feria instaladas en terreno público, pese a contravenir la Ordenanza Fiscal y tras haber sido advertido de su ilegalidad por la secretaria-interventora municipal. En su sentencia, fechada el 4 de septiembre, el alto tribunal desestima el recurso de apelación de la defensa y mantiene la pena de inhabilitación para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro cargo electivo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. Asimismo, confirma la absolución por el delito de exacciones ilegales.

La resolución recuerda que, de cara a la feria de 2016, el entonces alcalde dictó el 25 de mayo un decreto que fijaba el cobro de una tasa por ocupación de determinados terrenos —con titular catastral privado, sin inscripción registral, aunque incluidos en el Inventario Municipal de Bienes— por parte de diversas casetas, por un total de 1.709 euros abonados por los adjudicatarios. Al día siguiente firmó otro decreto para el cobro de tasas por ocupación de otros terrenos en idénticas circunstancias, ascendiendo los pagos de puestos, barracas y casetas a 1.058 euros. En conjunto, la cantidad exigida fue de 2.768 euros, sin reclamaciones por parte de los perjudicados. Consta además que en esos terrenos «se venían instalando en anteriores ferias» casetas, barracas y atracciones «en las mismas ubicaciones, sin protesta».

La secretaria-interventora emitió el 25 de mayo de 2016 un informe de reparo en el que señalaba que no procedía liquidar la tasa por utilización privativa del dominio público al hallarse las casetas y atracciones en terrenos privados, advertencia que —según recoge la sentencia— ya había trasladado verbalmente al alcalde. La Audiencia consideró igualmente probado que en el segundo decreto se eximió del pago de la tasa a determinadas atracciones situadas en terreno público, amparándose en un acuerdo con feriantes de 12 de mayo de 2016 para rebajar precios ciertos días y entregar 30 tickets al Ayuntamiento como compensación.

Frente a los motivos de la defensa —presunta vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, así como errónea calificación jurídica—, el TSJA afirma que no aprecia contradicciones en la declaración de la interventora, que siempre sostuvo haber informado al alcalde de que la exención pretendida contravenía el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal, que prohíbe expresamente exenciones o bonificaciones de la tasa. A juicio del tribunal, «no hay duda» de que el acusado fue advertido antes de firmar el decreto y, pese al reparo emitido tras su reincorporación, persistió en su decisión.

El TSJA concluye que el alcalde «actuó a sabiendas de la ilegalidad», pues conocía que lo acordado era manifiestamente contrario a la Ordenanza Fiscal, y ratifica por ello la condena por prevaricación administrativa impuesta por la Audiencia de Cádiz.

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