Una concentración celebrada durante los Sanfermines de 2015 en repulsa de la violación de una joven de 19 años
Una concentración celebrada durante los Sanfermines de 2015 en repulsa de la violación de una joven de 19 años - EFE

Concluye la declaración de los cinco acusados de la violación múltiple en Sanfermines

Los acusados han comparecido vía videoconferencia y el magistrado considera que los hechos son «de extrema gravedad»

Pamplona Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Los cinco jóvenes sevillanos encarcelados por la supuesta violación de una joven madrileña de 18 años en San Fermín han prestado declaración durante toda la mañana de este viernes ante el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona.

Las cinco procesados han presentado declaración y lo han hecho en presencia de los abogados de las diferentes partes, a través de videoconferencia desde los centros penitenciarios en los que se encuentran. No obstante, la audiencia no ha sido pública al ser fase de instrucción.

Antes de declarar, la abogada de dos de los acusados Carmen Sala ha afirmado que «hay muchas pruebas por llegar que pueden generar una duda razonable respecto a que las relaciones fueron consentidas» y ha criticado que «se está prejuzgando» a los detenidos.

«Hechos de extrema gravedad»

El pasado mes de agosto, el juez procesó por cinco delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia o intimidación a los cinco encarcelados. En el auto de procesamiento, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona impuso a los cinco encausados una fianza de 500.000 euros, adecuada, sin perjuicio de su determinación final, a las circunstancias de «unos hechos de extrema gravedad, ejecutados en grupo y de manera reiterada, con múltiples penetraciones».

Para la concreción del relato de hechos y valoración de los indicios de criminalidad, el juez tuvo en cuenta principalmente las declaraciones de la víctima, coincidentes con el resultado de los análisis de las evidencias biológicas obtenidas, el visionado del vídeo realizado por los propios procesados y los datos obrantes en el atestado inicial elaborado por la Policía Municipal de Pamplona y sus posteriores ampliaciones.

Los hechos

Sobre las 3 horas del 7 de julio, según relata en la resolución, el procesado J.A.P.M inició una conversación con la joven en la Plaza del Castillo. Él y sus cuatro amigos, J.E.D., A.J.C.E., A.M.G.E y A.B.F., la acompañaron hacia el coche en donde ella tenía la intención de dormir.

En el camino, aprovechando que estaba abierto el portal número 5 de la calle Paulino Caballero, del que J.A.P.M. mantuvo sin cerrar la puerta exterior, que había sido abierta con ocasión del acceso de una vecina del inmueble, agarraron a la joven «por las muñecas y la obligaron a entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la imposibilidad» de ella «para solicitar auxilio u oponerse a sus pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar» varios actos sexuales.

Uno de los acusados escribió, vía whatsapp, «follándonos a una entre los 5»

Mientras tanto, según expuso el juez en el auto, A.M.G.E. «grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara». Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria del teléfono y la funda. En cuanto pudo vestirse, la joven salió al exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida sexualmente.

Relató de inmediato lo sucedido a los agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a la finalización del encierro y su posterior detención.

El juez considera que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados «cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto», así como de un delito de robo con violencia o intimidación.

«Trato vejatorio»

En los hechos, que se ejecutaron de forma colectiva, concurren, según el magistrado, tres circunstancias agravantes: un trato degradante o vejatorio -se aprecia en la grabación «cómo los procesados se reían de la víctima siendo además una vejación adicional el mero hecho de la grabación»-, una «actuación conjunta de varias personas» y el hecho de que la víctima «era especialmente vulnerable, tratándose de una chica de dieciocho años que se encontraba sola».

Para el juez, las declaraciones de la víctima son «consistentes y coherentes desde su relato inicial a las personas que la encontraron llorando en cuanto salió del portal y a los agentes de la Policía Municipal de Pamplona que llegaron a atenderla en el primer momento hasta su posterior denuncia en dependencias policiales y declaración en sede judicial».

En ningún caso, afirmaba el magistrado, cabe apreciar ningún consentimiento de la víctima cuando por el contrario la grabación pone de manifiesto una dinámica de los hechos incompatible con la aceptación o tolerancia de los actos de acceso carnal ejecutados sobre ella, en un evidente abuso de una situación de superioridad física.

Además, proseguía, el propio hecho de la grabación refuerza la existencia de una situación de absoluta ausencia de consentimiento o tolerancia, al igual que el hecho de la posterior sustracción del teléfono, sin que de contrario pueda estimarse relevante el hecho de que la víctima no padeciera lesiones ante la superioridad física coactiva y colectiva empleada para lograr los múltiples accesos carnales a que los procesados la sometieron.

Ver los comentarios