TRIBUNALES

Los reproches del CGPJ a Pilar de Lara: «Manifiesta desatención», «abandono interesado», «falta de control»...

ABC accede a la resolución de la comisión disciplinaria que impuso la sanción de siete meses de inhabilitación a la juez instructora de Lugo, y que supondrá la pérdida de su plaza, a la espera del recurso al pleno del Consejo

Pilar de Lara, a su llegada los juzgados de Lugo el pasado miércoles MIGUEL MUÑIZ

N. Villanueva/J. L. Jiménez

El pliego de cargos de la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para argumentar la sanción a Pilar de Lara es rotundo, casi lapidario . «Desatención constatada y generalizada», «notoria falta de control» , «extensos periodos de tiempo sin actividad instructora», «manifiesta dejación en el ejercicio de las competencias judiciales» , «acumulación documental»... Y así un relatorio de causas que sostienen la sanción de siete meses y un día acordada por la unanimidad de los miembros de la comisión, que de confirmarse —está pendiente de un anunciado recurso de alzada ante el pleno del Consejo— supondría la salida de la instructora del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo. La resolución, de cuarenta páginas y a la que ha tenido acceso ABC, le fue notificada el pasado viernes a la juez.

A lo largo de veinte de la cuarenta páginas de la resolución —adoptada el pasado 27 de marzo—, la comisión disciplinaria enumera en los hechos probados las distintas anomalías detectadas por el servicio de inspección del CGPJ durante las dos semanas de auditoría que practicaron en el Juzgado de Instrucción el pasado mes de mayo. Es un listado de retrasos y dilaciones en casi un centenar de piezas derivadas, en su mayoría, de macrocausas conocidas como la «Carioca» —cuya trama principal cerró recientemente tras diez años de instrucción—, «Cóndor» o «Pokemon». En ellos se constatan demoras de meses o incluso años en la toma de decisiones por parte de De Lara a la hora de instruir sus causas.

La comisión disciplinaria imputa a De Lara «una dejación generalizada de deberes judiciales inherentes al desempeño de la función judicial como instructora, causantes en gran medida del retraso y falta de actividad instructora detectada en un número muy significativo de procedimientos», lo que da pie a que la infracción por la que se le sanciona sea «la desatención», falta tipificada «como muy grave» en el 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

«Resulta abrumador el número de periodos, extensos y reiterados, de inacción que reflejan los informes» de la inspección, «tiempos que transcurren sin actividad instructora alguna o mínima, antes de dictar un pronunciamiento definitivo», expone la resolución, una «grave desatención» que deriva en «la ausencia de previsión alguna sobre la conclusión de un número significativo de causas penales de notable antigüedad».

La comisión disciplinaria alerta de «la falta de control y vigilancia generalizada de las instrucciones» que lleva a cabo la juez de Lugo

«La desatención queda constatada con una notoria falta del control debido y exigible de las respectivas actuaciones de investigación, generando un importante desorden cronológico en diversos procedimientos en los que, además, confluye una recopilación ingente de documentos ; procedimientos en los que nada se decidía hasta pasado mucho tiempo después de su inicio, sin ninguna o apenas actividad instructora relevante», añade.

No se trata, a juicio de los vocales de la comisión, «de una actuación concreta» de Pilar de Lara al frente de su juzgado, sino de «la falta de control y vigilancia generalizada de las instrucciones de las que conoce la expedientada , con apertura de piezas por hechos prescritos, desórdenes cronológicos, extensos periodos de tiempo sin actividad instructora en un número muy relevante de las causas (...), graves retrasos padecidos en la apertura de piezas, descontrol sobre medidas cautelares acordadas con confusión entre las dispuestas en la causa principal y las que realmente tenían virtualidad o efectividad en las distintas piezas separadas».

No es culpa de otros

En sus alegaciones, Pilar de Lara derivó la responsabilidad del impulso de los procedimientos señalados al Letrado de la Administración de Justicia y a los funcionarios de su juzgado, pero la comisión desestima su defensa. «La condición de instructor es la que obliga a controlar las investigaciones , a hacer lo posible por impulsarlas procurando remover cuantos obstáculos las entorpezcan (...) Lo que no cabe es la inactividad, la mera espera, la acumulación documental, la prórroga de plazos legales sin otro fundamento que el de evitar» su caducidad «o la apertura de diligencias por hechos prescritos».

«Ha quedado sobradamente acreditada una manifiesta dejación en el ejercicio de exclusivas competencias judiciales a la hora de instruir causas penales; desatención, generalizada y trascendente, tanto en el aspecto temporal como en la vertiente cuantitativa del número de actuaciones procesales», sentencia la comisión. Y todo ello, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) destinó un juez de refuerzo de junio de 2015 a mayo de 2017 para que Pilar de Lara se centrara exclusivamente en sus macrocausas. «Esto pone de relieve» que la juez «dispuso de más tiempo para asumir esta labor de inspección, control, avance y exigencia, que habría permitido impulsar y finalizar las causas», algo que no ocurrió con la efectividad debida, a criterio de la comisión. «Cabría incluso apreciar un abandono selectivo o interesado en el despacho de determinados asuntos», llega a decir la resolución

El juez de apoyo que el TSXG puso a De Lara alcanzó «rendimientos profesionales notables o sobresalientes» con el personal que la juez criticó por insuficiente o falto de experiencia

Igualmente, los vocales subrayan que no se ha entrado a valorar el contenido jurisdiccional de las resoluciones de Pilar de Lara en su faceta instructora, «sino precisamente la falta de resolución y la pasividad de la expedientada». Además, pone en valor «las medidas de refuerzo adoptadas» por el TSXG, «aun cuando [de Lara] le merezcan una opinión desfavorable» . Esta semana, la juez se lamentaba ante los periodistas de que el personal que se le adjudicó de apoyo «tenía mucha voluntad pero no tenían ni la cualificación ni la experiencia profesional que es necesaria para este tipo de asuntos». Los vocales de la comisión disciplinaria rebaten con firmeza la alegación de la falta de medios humanos: el juez de apoyo «alcanzó con esos mismos medios personales y materiales unos rendimientos profesionales notables o sobresalentes , mientras que la expedientada presentó unos guarismos alarmantemente bajos pretextando falta de medios».

«Fue la propia magistrada la que puso en cuestión el rendimiento de determinados profesionales , especialmente del del Letrado de la Administración de Justicia de refuerzo, al que atribuyó la comisión de graves irregularidades», las cuales De Lara «no fue capaz de detectar hasta el cese de aquél, pese al significativo y alarmante retraso que acumulaban la totalidad de las denominadas macrocausas». Pero precisamente, el hecho de que la instructora no fuera capaz de detectar las ineficacias del personal de su juzgado no son un atenuante, sino una evidencia más de la «postura omisiva» propia de la falta de «desatención».

A la hora de imponer la sanción, la comisión disciplinaria tuvo en cuenta que «la anómala e inusual forma de proceder» de la instructora tuvo «afectación al funcionamiento ordinario del servicio público y de los derechos de los afectados», pero aplicó el atenuante de la «inexistencia de antecedentes disciplinarios» . Los vocales aceptaron imponer la sanción propuesta por el promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, frente a los solo tres meses que defendía la Fiscalía.

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