De Lara envía otra pieza a Madrid con más de dos años de retraso

En la 335/2014 investiga las supuestas irregularidades de Vendex en servicios concesionados en ciudades y concellos. La remisión es consecuencia de la decisión de la Audiencia de Lugo de poner coto a los vicios de la instructora

La juez lucense, Pilar de Lara EFE

JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ

Es, sin duda, una de las piezas centrales de la denominada «operación Pokemon», la macrocausa instruida desde el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, y en la que su titular, Pilar de Lara, ha venido investigando una presunta trama corrupta en ayuntamientos para favorecer a las empresas del grupo Vendex, prestadora de servicios tan dispares como la grúa municipal o la gestión de guarderías. Todo ello, a cambio supuestamente de sobornos a alcaldes y concejales, y mediante el amaño de contratos. Se trata de la 335/2014, iniciada a finales de 2011, y que por fin pone rumbo a la Audiencia Nacional (AN) para que sean los Juzgados Centrales de Instrucción los que asuman la competencia de la causa. Hasta aquí, todo aparentemente en orden, si no fuera porque Pilar de Lara remite la pieza a Madrid dos años y medio después de que ella misma decretara su inhibición para continuar con su instrucción.

La decisión de enviar la 335/2014 a la AN se adoptó a través de una providencia con fecha del pasado 27 de marzo —a la que ha tenido acceso ABC—, y no es sino la respuesta de Pilar de Lara a una providencia de siete días antes que la Audiencia de Lugo remite al letrado de su juzgado . En el escrito de la instancia provincial, los magistrados solicitaban una certificación de la fecha en que De Lara se inhibió voluntariamente en la pieza en cuestión, resolución adoptada el 14 de octubre de 2015. Además, inquirían a este funcionario sobre la fecha en que la instructora remitió la causa a Madrid, algo que en el momento de su consulta todavía no se había producido.

La providencia de la Audiencia de Lugo no es casual, sino que responde a lo que, aparentemente, es una estrategia de los magistrados de la Sección Segunda para poner coto a las interminables instrucciones de la juez De Lara, que arrastran tras de sí un inacabable rosario de recursos y quejas de las partes personadas. Hay un precedente muy próximo en el tiempo: los doce autos de la Audiencia del pasado 16 de marzo relativos a la 337/2014 —la pieza que investiga las presuntas irregularidades de Aquagest y su matriz Agbar—, en los que anulaba todas las diligencias ordenadas por Pilar de Lara en ayuntamientos del Levante español posteriores al momento en que ella decretó su inhibición y la remisión de la causa a los Juzgados Centrales de Instrucción.

Entonces, como ahora, la Sección Segunda solicitó al letrado del Juzgado nº 1 que les certificara la fecha de la inhibición y el momento de la remisión de la causa a Madrid. Y todas las actuaciones ordenadas entre estas dos fechas acabaron decretadas nulas por falta de competencia de la juez de Lara. Esta maniobra de la Audiencia en la 337/2014 es la que parece que se pretende adoptar en la 335/2014.

No obstante, cabe hacer una precisión: en la pieza sobre Aquagest, la Audiencia Nacional ya se había pronunciado previamente sobre su incompetencia para asumir la instrucción, en un auto de enero de este año en el que, de paso, le reprochaba a De Lara la falta de justificación para extender por espacio de seis años esta investigación. Fue con la negativa de la AN ya sobre la mesa cuando los magistrados de la Sección Segunda adoptaron su contundente decisión.

En su posterior auto de 16 de marzo, la Audiencia Provincial no ahorró en amonestaciones a la instructora, a la que reprochó «una instrucción tortuosa para las partes» al solaparse recursos con resoluciones, investigaciones iniciadas a partir de hechos sin fundamento o causas generales contra alguno de los investigados. Los magistrados también encontraron sorprendente un retraso de nueve meses entre la inhibición y la remisión a Madrid. En la pieza de Vendex, la demora supera los dos años y medio.

Inhibición a medida

Pilar de Lara ha encontrado en la inhibición una fórmula para seguir instruyendo sin rendir cuentas ante las partes personadas en los procedimientos que dirige. Según la legislación procesal, desde que un instructor adopta la decisión de inhibirse hasta que ésta tiene carácter firme, «seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito , averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos».

Sin embargo, en el marco de la 337/2014, la Audiencia de Lugo decidió examinar si las diligencias ordenadas por De Lara desde que su inhibición fue firme eran realmente necesarias, y por tanto, debían mantenerse en el sumario. La resolución fue negativa: las anuló todas al entender que ampliaban la instrucción de manera «elefantiásica».

En la pieza de Vendex, la inhibición le ha servido para no atender a los múltiples recursos planteados por la defensas de los investigados, alegando que el juzgado competente para resolver estos escritos debía ser aquel de la AN que acabara por asumir la investigación. Pero esa alegada incompetencia no le impidió, por ejemplo, seguir tomando declaraciones a investigados, prorrogar la consideración de compleja de la causa o decretar entradas en domicilios. Se estima que durante el periodo de inhibición, el sumario de la 335/2014 ha podido incrementarse en más de cincuenta tomos. La palabra ahora la tiene la Audiencia Nacional.

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