Imagen de Luis Eduardo Ramírez Icardi tomada durante uno de los juicios EFE
Alberto Caparrós

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Luis Eduardo Ramírez Icardi presentó un recurso en noviembre del año pasado contra la sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Valencia que le condena a una pena de cinco años de cárcel por abusar sexualmente de una menor tutelada por la Generalitat en el centro en el que trabajaba como educador. El exmarido de Mónica Oltra sigue esperando a que el Tribunal Supremo admita a trámite su recurso, en el que solicitaba la repetición del juicio. La decisión puede condicionar la situación judicial de la exvicepredidenta del Gobierno que preside Ximo Puig .

El TSJ devuelve el caso contra Mónica Oltra por los abusos de su exmarido al juez que pidió su imputación

Luis Eduardo Ramírez Icardi ya ha sido juzgado en dos ocasiones por los mismos hechos, sucedidos entre finales de 2016 y principios de 2017 cuando trabajaba en el centro de acogida Niño Jesús. En diciembre de 2019 resultó condenado a cinco años de prisión. En febrero de 2021 se repitió parcialmente el juicio para incluir unos informes de la Conselleria de Igualdad que ponían en entredicho la credibilidad de la víctima, que era menor de edad cuando se produjeron los abusos sexuales que hasta ahora la Justicia considera probados. El resultado del juicio fue idéntico al anterior con un fallo de culpabilidad y la misma pena de cinco años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revisó y ratificó la condena.

Ahora, Luis Eduardo Ramírez Icardi está a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva su recurso. El que fuera marido de Mónica Oltra reclama que le juzgue un tribunal distinto al de las dos ocasiones precedentes y con las pruebas de su defensa que fueron rechazadas, incluso las que se solicitaron para combatir la agravante de prevalimiento planteada por la Fiscalía y que el tribunal finalmente acordó.

En caso de que el Tribunal Supremo no ordene la repetición del juicio, Luis Eduardo Ramírez Icardi , quien depositó 6.000 euros como indemnización para la víctima, plantea en su recurso que se rebaje la condena por los retrasos en la causa y la reparación del daño.

La gestión de este caso de abusos sexuales por parte de la Conselleria de Igualdad fue denunciada por Maite T. M. , hoy ya mayor de edad. En concreto, la víctima de los abusos sexuales por los que fue condenado el exmarido de Mónica Oltra denunció la «inaplicación de los protocolos de actuación institucional en casos de sospecha de abusos sexuales a menores e incumplimiento de su deber de custodia y del deber de denunciar los delitos de que tengan noticia puedan haberse perpetrado contra los menores bajo su guarda».

[La llamada de auxilio de la víctima de los abusos del exmarido de Mónica Oltra: «Necesitamos ayuda»]

El Juzgado de Instrucción número 15 abrió una causa en la que imputó a trece personas -entre ellas una alto cargo de la Conselleria- y solicitó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que citara a declarar como investigada a Mónica Oltra , que hasta la semana pasada gozaba de aforamiento al ser diputada autonómica. El magistrado Vicente Ríos entendía que existen indicios «sólidos y racionales» de la participación de la exvicepresidenta de la Generalitat en el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor y el intento de desacreditar a la víctima.

Imagen de Mónica Oltra tomada el día que anunció su dimisión MIKEL PONCE

En un auto con fecha del pasado 16 de junio, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ valenciano acordaba citar a Mónica Oltra en calidad de imputada. El escrito hacía referencia a la situación procesal de Luis Eduardo Ramírez Icardi . La Sala de lo Civil y Penal reconocía que la sentencia que condena a cinco años de cárcel al exmarido de Mónica Oltra «pende actualmente de un recurso de casación» ante el Tribunal Supremo, pero creía que eso no le «impedirá entrar a valorar los delitos imputados por el Ministerio Fiscal, ya que en definitiva se refiere sencillamente a impedir una investigación y a no dar a la menor la debida protección que su particular posición les imponía». La Fiscalía consideró que la gestión de Mónica Oltra podría ser constitutiva de prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos .

El auto del TSJ: «Lo trascendente es la pantalla dispuesta con el fin de evitar contribuir a la debida investigación de los hechos»

El auto de la Sala del TSJ establecía que estas infracciones «podrían concurrir aunque finalmente resultara absuelto el señor Ramírez Icardi, ya que lo trascendente es la pantalla dispuesta con el fin de evitar contribuir a la debida investigación de los hechos y proteger como era su deber a la menor, evitando la victimización secundaria que ha provocado el tratamiento que se dio a su denuncia». El escrito hacía referencia a los posibles delitos de prevaricación o malversación impropia .

Con todo, algunos juristas discrepan de estos criterios, al entender que si finalmente no se pudiera probar el delito de abusos sexuales decaería la acusación por encubrimiento. En todo caso, Mónica Oltra tiene la eximente por ser pareja del acusado en el momento de los hechos.

La dirigente de Compromís dimitió la semana pasada de todos sus cargos en la Generalitat y renunció al acta de diputada, por lo que el TSJ ha suspendido su declaración, prevista para el próximo 6 de julio. El caso pasará ahora a manos del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia , que continúa las pesquisas con independencia del resultado del recurso presentado por Luis Eduardo Ramírez Icardi ante el Tribunal Supremo, que todavía podría tardar varios meses en conocerse, aunque se espera para antes de que acabe el año.

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