El Supremo tacha de «inviable» la petición de Batet y devuelve al Congreso la suspensión de los presos

La decisión de suspender a los procesados por el delito de rebelión debe aplicarla el Parlamento según la ley

Marchena deja en evidencia a Batet, profesora de Constitucional, al recordarle que no es función del TS hacer informes

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Los cuatro diputados procesados por el «procés», en el Congreso REUTERS | Vídeo: ATLAS

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El Tribunal Supremo ha respondido este jueves a Meritxell Batet sin esconder su malestar. El tribunal del «procés» califica de «inviable» el informe que le pide la actual presidenta del Congreso y se remite a lo que ya expresó en un auto el pasado 14 de mayo: le corresponde al Congreso ejecutar la suspensión de los presos secesionistas diputados, según se recoge en su reglamento.

La respuesta del Alto Tribunal ha llegado dos horas antes de que se reúna la Mesa del Congreso, que ayer trató de ganar tiempo y devolver la pelota a la Justicia. Los presos elegidos diputados deben ser suspendidos al estar procesados por una resolución firme y en prisión preventiva; y la decisión debe aplicarla el Congreso de los Diputados según el artículo 21.2 del reglamento de la Cámara Baja.

En una breve respuesta, el presidente del tribunal del «procés», Manuel Marchena , deja en evidencia a Batet —que es profesora de Derecho Constitucional por la Universidad Pompeu Fabra— al manifestar que la «configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido» sobre los términos de la suspensión de los líderes del «procés» encarcelados elegidos diputados y senadores el pasado 28 de abril. Es decir, el Supremo no puede emitir ese informe según cómo ha sido configurado el Alto Tribunal en los artículos de la Constitución.

Al remitirse a lo manifestado en el auto del 14 de mayo , el Supremo se ratifica en lo que ya expresó cuando rechazó dejar en libertad a Jordi Sànchez, Oriol Junqueras , Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva por el hecho de que hubieran sido elegidos diputados y senadores. Los magistrados permitieron salir a los líderes del plan secesionista ilegal a la constitución de las Cortes, para que tomaran posesión, pero ratificó la prisión preventiva y rechazó suspender el juicio oral, que avanza en el Supremo desde el pasado 12 de febrero.

En aquella resolución, el tribunal del «procés» otorgaba un permiso «excepcional» para el acto de constitución de las Cortes y recordaba lo establecido en la ley. «El propio artículo 21 del Reglamento del Congreso prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios», aseguraban los jueces. Marchena se remite este jueves directamente a esa argumentación.

El Supremo también allanó el camino entonces y dejó claro que, a estas alturas del proceso, no es necesario el suplicatorio, la autorización que el Congreso debe otorgar para investigar a un diputado. Los jueces explicaron que ese permiso es necesario en la fase anterior del juicio oral, para inculpar o procesar a un parlamentario, pero no es un motivo para suspender o parar un juicio ya comenzado contra un encausado que se convierte en diputado con la vista ya iniciada. Por eso, ese requisito que también incluye el artículo 21 del Reglamento ya no es necesario pedirlo.

El presidente del tribunal aprovecha para dejar claro que el proceso penal , que se adentra en al fase final del juicio con la comparecencia de los peritos del caso, «va a seguir su curso». «Es misión de esta Sala salvaguardar los fines del proceso», sentencia Marchena en la escueta resputa a Batet, que ocupa un mero folio. La pelota ha vuelto al Congreso, el foro al que le corresponde la decisión.

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