Condenan a dos policías locales de Palma a dos años de prisión por coacciones

La Audiencia Provincial considera, en cambio, prescrito el delito de vejaciones que ambos agentes cometieron contra una compañera de trabajo lesbiana

Josep María Aguiló

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado este martes una sentencia en la que condena a dos policías locales de Palma, Rafael Puigrós y Alberto Juan Llaneras, a dos años de prisión por coacciones en el marco de una de las piezas separadas del denominado caso Policía Local. Dicha pieza trataba, esencialmente, sobre las presuntas vejaciones que ambos agentes habrían cometido contra una compañera de la unidad motorizada por su condición sexual, en concreto por ser lesbiana. En el fallo, la Sala considera, sin embargo, que dicho delito contra la integridad moral habría ya prescrito.

Cabe recordar que esta causa judicial es una de las piezas separadas del denominado caso Policía Local , en el que originariamente sólo se investigaba la presunta existencia de una trama de corrupción en el seno de dicho cuerpo del consistorio palmesano. Habrían formado parte de esa supuesta trama tanto policías locales como funcionarios, empresarios de locales de ocio nocturno y cargos políticos del PP de la capital balear.

La vista oral de esta pieza separada se había celebrado hace dos semanas en la Audiencia Provincial. Los hechos juzgados ahora se desarrollaron hace aproximadamente una década. La agente que en su momento presentó la denuncia, Sonia Vivas , explicó durante el juicio que los dos acusados principales la habrían tratado «como basura» por ser lesbiana y también dijo que le habrían puesto como apodo «tijeritas». Durante su comparecencia, Vivas afirmó igualmente que le rompían huevos sobre el sillín de la moto o que casi cada día le desinflaban las ruedas. Por su parte, los tres encausados en este proceso negaron haber vejado a su compañera de la unidad motorizada.

En la sentencia hecha pública este miércoles, el tribunal ha señalado que «la conducta continuada y habitual de humillación a Sonia Vivas por su condición sexual de lesbiana, la afectación personal que estos hechos supusieron y suponen, constituyen a criterio de esta Sala un grave trato degradante precisamente por su habitualidad y por haberlos convertido en la forma de relación con ella y por su capacidad para afectar a la dignidad de la persona». Sin embargo, la Sala ha estimado finalmente que dichos hechos habían ya prescrito, pues se desarrollaron entre 2007 y 2009. Con la legislación actualmente vigente, el delito contra la integridad moral prescribe a los cinco años.

Cárcel e inhabilitación

Como se ha señalado ya, la Audiencia Provincial ha condenado en cambio a dos años de cárcel a los agentes Puigrós y Llaneras «como autores de un delito de coacciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad». Además, se les ha inhabilitado laboralmente durante ese mismo periodo de tiempo. La Sala considera probado que ambos policías coaccionaron a una exnovia de Vivas para que declarase en contra de ella.

En el caso de Puigrós, el tribunal le ha condenado además a otra pena de prisión, de dos años y dos meses, «como autor de un delito de denuncia falsa y un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, en progresión delictiva». El fallo especifica que para el cumplimiento de la pena debe abonarse a los dos condenados «el tiempo que estuvieron privados de libertad por razón de esta causa».

Por otro lado, como se ha indicado también, la sentencia absuelve a Puigrós y a Llaneras «de los delitos contra la integridad moral y lesiones psíquicas de que venían siendo acusados ». Además, el tribunal absuelve igualmente a ambos agentes «del delito de obstrucción a la Justicia». En el caso de Puigrós, también ha sido absuelto «del delito de presentación de testigos falsos en grado de tentativa de que venía siendo acusado».

Un antiguo policía que también se sentó en el banquillo en este proceso, el excomisario Rafael Estarellas , ha sido finalmente absuelto por el tribunal, en concreto «de los delitos contra la integridad moral y lesiones de que venía siendo acusado». En el fallo, la Sala ha decidido absolver además al Ayuntamiento de Palma de la responsabilidad civil subsidiaria solicitada. La resolución del tribunal no es firme, por lo que cabe la presentación de un recurso de apelación, en el plazo de 10 días, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación