La Audiencia Provincial de Palma reabre la investigación por la muerte de Ángel Nieto

La Sala ha estimado el recurso presentado por la familia del 12+1 veces campeón del mundo de motociclismo

GTRES

Josep Maria Aguiló

La Audiencia Provincial de Palma ha decidido que debe reabrirse la investigación sobre la muerte de Ángel Nieto , ocurrida a raíz de un accidente de circulación sucedido hace casi un año. Dicha causa judicial había sido sobreseida de manera provisional el pasado mes de febrero por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza. La Sala ha estimado ahora, sin embargo, el recurso presentado por la familia del expiloto.

Cabe recordar que el accidente en el que se vio implicado Nieto tuvo lugar el 26 de julio del pasado año en la carretera de Santa Gertrudis de Ibiza, en torno a las diez y media de la mañana, cuando el quad que conducía el 12+1 veces campeón del mundo de motociclismo fue golpeado por alcance por un coche. A consecuencia del impacto y de la posterior caída, Nieto sufrió un fuerte golpe en la cabeza , que le provocó un traumatismo craneal. Tras varios días ingresado en un centro hospitalario, se produjo un súbito e irreversible empeoramiento en el estado de salud del expiloto, quien fallecería una semana después del accidente, el 3 de agosto.

Como se ha señalado, el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, que investigaba el citado accidente, sobreseyó el caso hace cuatro meses, al entender que la conductora cuyo vehículo impactó por detrás contra el quad de Nieto «no cometió ninguna infracción penal». En el auto redactado en febrero por la juez se señalaba que el informe médico forense concretaba que la causa fundamental de la muerte de Nieto fue un traumatismo craneoencefálico y se añadía que resultaba que la omisión de abrocharse el casco del piloto concurría directamente con dicha causa. La resolución de la magistrada estaba basada esencialmente en el atestado realizado por la Guardia Civil en el lugar del accidente.

La familia de Nieto presentó entonces un recurso contra el archivo del proceso, que finalmente ha sido estimado. En dicho recurso, se indicaba que la conclusión del mencionado auto no se habría obtenido «de ninguna prueba objetiva».

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