Minería

El Supremo confirma la nulidad de la Autorización Ambiental Unificada para explotar la mina de Riotinto

El TSJA tiene que decidir ahora sobre la autorización minera que la Junta de Andalucía otorgó a Atalaya Mining en 2015

Yacimiento de Riotinto, explota por Atalaya Mining ABC
María Jesús Pereira

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) que la Junta de Andalucía otorgó en 2014 para el Proyecto de Explotación Río Tinto (PRT), promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Mining. El Gobierno andaluz está consultando a sus servicios jurídicos cómo debe actuar a partir de ahora, ya que la empresa entiende que el fallo no afecta a la extracción de mineral porque se trata de un defecto de forma, mientras que Ecologistas en Acción dice que la compañía debe cesar la actividad si no tiene Autorización Ambiental Unificada.

No es este la única cuestión que sobre esta mina deben dirimir los tribunales. Esta pendiente de sentencia otro recurso que Ecologistas en Acción presentó también contra la autorización minera otorgada por la Junta de Andalucía a Atalaya Mining en 2015.

Información pública

Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la empresa contra la sentencia de 2018 del TSJA que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción. El alto tribunal anuló dicha Autorización Ambiental Unificada al entender que se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental.

El Supremo considera que no puede admitir ninguno de los dos recursos de casación «dado que la cuestión realmente controvertida versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico (artículo 19 del Decreto andaluz 356/2010, de 3 de agosto)», y por tanto la sentencia del TSJA no ha vulnerado ningún precepto de derecho estatal que pueda ser objeto de revisión por el Alto Tribunal.

Balsas de lodo en las minas de Riotinto, en una imagen tomada en abril de 2018 ABC

Esto significa, según Isidoro Albarreal, portavoz de Ecologistas en Acción, que la explotación minera no cuenta con la autorización ambiental necesaria para seguir operando «y, lo más preocupante, que esto tiene sus consecuencias, ya qu e la explotación minera cuenta con balsas de lodos muy peligrosas cuya seguridad no se ha garantizado durante los diez años de vida útil autorizados por la anulada AAU». En este sentido, Albarreal han indicado que llevan tres años avisando de que esas balsas pueden reventar, como ocurrió en Aznalcóllar, por lo que piden una planta de desecado de lodos. «En abril de 2018 esas balsas se desbordaron y sufrieron daños. Tememos que pueda ocurrir otra catástrofe», indica.

Según Ecologistas en Acción, la anulación de la AAU conlleva de forma inmediata la nulidad de la Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotación minera, que está pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA.

Defectos de forma, según la empresa

Por su parte, la empresa Atalaya Riotinto Minera, operadora de la mina de cobre de Riotinto, admite que la inadmisión de su recurso convierte en un acto firme la sentencia, que tiene como objeto la Resolución que otorga la Autorización Ambiental Unificada (AAU) al proyecto de explotación de la mina de Riotinto, emitida el 27 de marzo de 2014.

Al respecto, subraya que «acata y respeta la decisión del Tribunal Supremo de no entrar a analizar las razones de procedimiento señaladas por el TSJA, y queda a la espera del dictamen que al respecto puedan realizar las administraciones competentes en la materia, especialmente tras las modificaciones al proyecto propuestas por la empresa y que fueron objeto de aprobación mediante una nueva Autorización Ambiental Unificada de 17 de octubre de 2018».

Atalaya afirma que «en ningún caso la sentencia pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras e industriales que está desarrollando Atalaya, en cumplimiento de la ley y las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en materia minera y ambiental incluyendo la AAU».

Asimismo la empresa recuerda que «la sentencia del TSJA alude a cuestiones formales de carácter administrativo en determinadas partes del procedimiento de aprobación de la AAU del año 2014. En ella se aduce que no se habían expuesto públicamente una serie de documentos, de entre los cientos que conforman un trámite complejo y largo en el tiempo como es la Autorización Ambiental de un proyecto minero».

Plantilla de 400 empleados

Desde la perspectiva de Atalaya, se entiende que « estas consideraciones de carácter formal no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía, descartando la propia sentencia la nulidad de pleno derecho de la autorización ambiental. El propio tribunal indica en resolución previa que no se apreciaba «una nulidad patente o manifiesta como lo demuestra el extenso procedimiento seguido y que no se acreditan daños o perjuicios de imposible o difícil reparación ya que la AUU por sí misma, no autoriza la actividad minera».

Atalaya ha lanzado un mensaje de tranquilidad a sus más de 400 empleados y 650 trabajadores de contratas que trabajan diariamente en sus instalaciones, sus socios, contratistas y ciudadanía en general, confiando en que, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación española y andaluza, se puedan poner en práctica los mecanismos destinados a subsanar ese defecto administrativo sin que esto afecte a la buena marcha de las operaciones.

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