Minería

El TSJA anula la autorización ambiental de la mina de Riotinto

Junta y empresa recurrirán la sentencia y lanzan mensajes de de tranquilidad a los trabajadores

Vista de la Corta Atalaya en Minas de Ritinto EFE/Julián Pérez

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la Autorización Ambiental Unificada (AAU) otorgada en 2014 por la Junta de Andalucía a la mina de Riotinto — un proyecto promovido por entonces por la compañía Emed Tartessus, hoy Atalaya — por vulnerarse las obligaciones de información pública.

El alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, estima la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción , de forma que se declara nula la Resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba dicha AAU, solicitada por la empresa en febrero de 2012. Así, considera que la Junta de Andalucía no cumplió con lo establecido en la normativa en cuanto a las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental.

El fallo obtuvo en la tarde de ayer una respuesta casi al unísono por parte de la Consejería de Medio Ambiente y de Atalaya Mining, que, en sendos comunicados, anunciaron recursos, hicieron llamadas a la calma y minimizaron el alcance de esta anulación.

Así, la Junta indicó que sus servicios jurídicos «ven razones suficientes para interponer recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que el Gobierno autorizará esa interposición». Subraya que la sentencia apunta a una cuestión de forma en el procedimiento del otorgamiento de la autorización ambiental, «pero no pone en cuestión las disposiciones de caución contenidas en la misma». Por este motivo, la Junta «lanza un mensaje de tranquilidad a la comarca de la Cuenca Minera, ya que la intención del Gobierno andaluz es seguir garantizando que la actividad extractiva desarrollada se adapte con rigor a la normativa ambiental y la actividad minera sea compatible con el respeto al medio ambiente».

Por su parte, la compañía Atalaya Riotinto Minera incide también en que «la sentencia alude a cuestiones formales de carácter administrativo » que desde su punto de vista «no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras» de la compañía. «Es más, la sentencia descarta la nulidad de pleno derecho», recalca la empresa.

En concreto, señala que los documentos no expuestos serían los de suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales y estudio específico de afecciones a la Red Natura 2.000.

«A la vista de esto, Atalaya afirma que en ningún caso la sentencia pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras e industriales que está desarrollando Atalaya, en cumplimiento de la ley y las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en materia minera y ambiental incluyendo la AAU», asevera la compañía.

Y añade: «Y mucho menos la que tiene que ver con la seguridad de las instalaciones de gestión de estériles» . Así, apunta que estas presas se encuentran «en perfecto estado y presentan un riesgo cero de fallo o accidente», lo que atestiguarían « tanto los datos que posee Atalaya, como las múltiples revisiones y auditorías».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación