PROVINCIA

¿Te pueden multar por aparcar demasiado cerca de otro coche?

La multa por aparcar demasiado cerca de otro vehículo puede variar entre 80 euros y 200 euros, según la normativa del Reglamento General de Circulación (RGC)

El radar más 'multón' de España se encuentra en la provincia de Cádiz

¿Te pueden multar por aparcar demasiado cerca de otro coche?. L.V.
La Voz de Cádiz

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Dentro de las diferentes multas de tráfico hay una en la que probablemente nunca hayas pensado. Se trata de la sanción por aparcar demasiado pegado a otro vehículo. La mayoría de conductores han experimentado alguna vez esa sensación de tener que retorcerse por el hueco que deja la puerta del coche que hace tope con el vehículo de al lado. O la necesidad de hacer multitud de maniobras para poder sacar un coche del lugar dónde lo hemos estacionado.

Como norma general, la multa por aparcar demasiado cerca de otro vehículo puede variar entre 80 euros y 200 euros, según la normativa del Reglamento General de Circulación (RGC) de ámbito nacional que se pudiera aplicar.

Sobre esta ley

No existe una medida concreta mínima que dejar a la hora de aparcar, pero es evidente que la lógica nos dice que debemos hacerlo de manera que el resto de usuarios puedan acceder a sus vehículos de manera cómoda o, al menos, relativamente sencilla.

Si aparcamos en batería, deberemos dejar una distancia razonable en los laterales, mientras que si lo hacemos en línea, deberemos asegurarnos de que permitimos suficiente distancia como para que el coche de delante y de atrás puedan maniobrar para salir del lugar en el que han estacionado antes de que llegáramos.

Otras normas

- Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (art. 93): 80 euros.

- Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (art. 94): 200 euros.

- Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.

- No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento (art. 109): 80 euros

- No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307) (art. 154): 200 euros

- No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308) (art. 154): 200 euros

- No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (señal R-308 a) o pares (señal R 308 b) (art. 154), primera o segunda quincena: 200 euros.

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