¿Cómo tengo que declarar mi vivienda de la playa?

Todo dependerá de si la casa está vinculada a una actividad económica, es decir, alquilada

Un piso en un municipio de Granada con el cartel de «Se vende» JAVIER MARTÍN

ABC

De cara a la declaración de la renta tengo dudas. Tengo una casa en la playa que alquilé los meses de verano de 2018 por Internet, estando el resto del año, o bien vacía, o bien ocupada por familiares y amigos. ¿Cómo debo declararlo: como alquiler turístico o como segunda residencia? (Consulta de María Medina)

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

Si durante unas semanas al año alquilamos una casa que tenemos en la playa generando actividad económica, y aunque el resto del año lo ocupemos nosotros, unos amigos o simplemente esté vacía, debemos declararlo. En este caso, debe declararse el alquiler vacacional sobre el que, hasta hace poco, había una reducción del 60% en el IRPF . En la actualidad ese beneficio se aplica únicamente a los alquileres que son vivienda habitual de los inquilinos. En la tipificación del uso o destino del inmueble de la declaración de la renta deberá seleccionarse la clave 3, ya que es un inmueble que durante el 2018 ha estado a nuestra disposición y ha generado rentas inmobiliarias imputadas, además de rendimientos de capital inmobiliario.

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