ECONOMÍA
El Gobierno anuncia una nueva ayuda especial para desempleados este 2023: consulta si perteneces al sector que podrá recibirla
AYUDAS PARA DESEMPLEADOS
La prestación está destinada a las personas trabajadoras del sector cultural y artístico
La ayuda de 2.880 euros que puedes solicitar al SEPE si cumples con estos requisitos
La Voz de Cádiz
España
El Consejo de Ministros ha aprobado la primera prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico. Una medida que beneficiará a miles de personas. Todas ellas podrán acceder a una serie de beneficios, siempre y cuando se cumplan los requisitos detallados por la administración.
No obstante, los beneficiarios y beneficiarias de la nueva ayuda podrán acceder:
- Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
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Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa pendiente de reanudar sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
Duración y cuantía de la nueva ayuda
La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
Además, la prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
Mejora de la protección de los artistas
El Real Decreto-ley incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.
Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).
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Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
Tal y como informa la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
Por lo tanto, se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los interesados pueden recibir más información el siguiente enlace.
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