Muchos autónomos han recibido una carta de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En ella, se les pide una serie de datos que deben facilitar. La fecha límite para realizar esta comunicación es, en principio, este 31 de octubre. No obstante, este plazo se ampliará hasta el próximo 31 de marzo de 2024.
La obligatoriedad de esta comunicación al organismo nace de las necesidades informativas para calcular la base reguladora que se utiliza en el nuevo sistema de cotización para autónomos.
Los autónomos que no comuniquen antes del 31 de octubre los datos a los que se refiere el RD 504/2022,tendrán una ampliación de plazo hasta el 31 de marzo de 2024 Así consta en una disposición transitoria de un proyecto de RD en tramite de audiencia e información pública en la… pic.twitter.com/6nSVvFmA4x
¿Qué autónomos están obligados a hacer esta comunicación?
Autónomos societarios (mercantiles y cooperativistas)
Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil
Autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Autónomos colaboradores
Profesionales colegiados obligatoriamente
Autónomo principal con colaboradores a su cargo
Estos son los datos que debes facilitar
Según el tipo de autónomo que sean, deberán facilitar uno u otros datos.
Autónomos societarios: razón social y CIF de todas las sociedades de las que forman parte. Y si es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad deberá comunicar el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes (si los hay).
Autónomos económicamente dependientes (TRADE): CIF del cliente principal.
Autónomos obligados a estar colegiados: indicar el colegio profesional al que pertenecen.
Sanitarios en el RETA: señalar el CIF del pagador si prestan servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.
Autónomo principal con colaboradores a su cargo: nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
Sanciones por no enviar tus datos a la Seguridad Social
Es obligatorio comunicar estos datos a la Seguridad Social. Si no lo hacen, los autónomos se exponen a multas de hasta 750 euros. Esta información la pueden comunicar los trabajadores a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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