Paro

El documento que tienen que enviar los gaditanos en desempleo para no perder el paro o el subsidio si viajan este verano al extranjero

El SEPE comunica que se puede hacer siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones según la duración de su traslado

La Seguridad Social puede penalizar este mes de junio a los pensionistas que no presenten estos documentos

Traslados al extranjero si eres desempleado mayor de 52 años

LA VOZ

Cádiz

¿Eres mayor de 52 años, tienes pensado viajar al extranjero y estás cobrando una prestación, subsidio por desempleo o la RAI? Los gaditanos que este verano tengan pensado viajar a otro país, deben notificarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes de hacer su viaje, ya que en según qué casos, pueden perder sus prestaciones.

Como indica el organismo, según las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de su traslado, que podría verse suspendida o extinguida en caso de no notificarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, y que este lo autorice.

Solo las salidas ocasionales durante no más de quince días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural, están exentas de la suspensión de la prestación por desempleo. En todo caso, el traslado tendrá que ser notificado mediante un modelo oficial de solicitud o un documento informativo.

Traslados por motivos laborales de menos o más de un año

En el caso de estar recibiendo una prestación contributiva o el subsidio por desempleo, si te trasladas de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si eres beneficiario de la RAI y el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende, mientras que si es mayor de seis meses, se extingue.

Como señala el Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de no comunicar el traslado al extranjero esto «supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho».

Si el traslado no ha superado el año, podrás volver a percibir tu prestación a partir del día siguiente a tu regreso a España, siempre que solicites la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes y justifiques mediante los documentos oficiales alguno de los motivos indicados.

Traslado al extranjero no más de 15 días

Si te vas de vacaciones o sales al extranjero por motivos laborales no más de 15 días naturales, en un periodo de un año natural, la prestación se mantiene, aunque es conveniente comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de producirse la salida y presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.

Traslado al extranjero entre 15 y 90 días

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y sales al extranjero por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales en un mismo año, tu prestación se suspenderá.

Es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Si el viaje supera los 90 días y los motivos de la salida no son para trabajar, buscar trabajo, estudios o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Traslados a la UE/EEE o Suiza

Si te trasladas en busca de trabajo a un país de la Unión Europea (UE) , Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y quieres seguir cobrando tu prestación, podrás seguir disfrutando de la ayuda durante tres meses, prorrogables por otros tres.

El SEPE indica que para seguir cobrando la prestación, tendrás que solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal con el documento U2, inscribirse como demandante de empleo en el país al que te trasladas en un plazo de siete días desde que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

Toda la documentación oficial la puedes encontrar en la sede electrónica del SEPE, donde también podrás pedir una cita presencial en tu oficina más cercana de prestaciones o acceder a las preguntas más solicitadas por otros ciudadanos en situaciones similares.

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