Economía

El SEPE avisa sobre el subsidio para los mayores de 52 años cuando llegan a la edad de jubilación

«Si no puedes jubilarte debes aportar documento del INSS con la fecha de jubilación real para poder ampliar la duración de tu subsidio»

ABC

LA VOZ

Cádiz

El subsidio para mayores de 52 años es una de las principales ayudas por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se cobra hasta que el demandante de empleo encuentra trabajo o llega a la edad legal para la jubilación, sirviendo además de cotizar para esa pensión.

Sobre esta materia, el SEPE acaba de lanzar un mensaje en redes sociales que es muy relevante para los usuarios. «Si eres beneficiario del subsidio de mayores de 52 años, una vez cumplida la edad de jubilación, si no puedes jubilarte debes aportar documento del INSS con la fecha de jubilación real para poder ampliar la duración de tu subsidio».

Será obligatorio aportar ese documento que acredite la fecha de jubilación para que el usuario pueda seguir cobrando la prestación y así no perder el derecho al subsidio.

Se debe presentar la solicitud entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad (día quince o siguiente hábil del mes).

La última reforma de las pensiones sirvió para introducir cambios con respecto a la edad de jubilación, que va aumentando progresivamente. Si hasta ahora la edad para jubilarse era los 65 años, en 2027, que es cuando terminará esta reforma, la edad de jubilación se situará en los 67 años de edad. En este año 2023, en la actualidad, para jubilarse a los 65 años hay que 37 años y 9 meses cotizados. Si no, hay que calcular, de ahí el aviso del SEPE.

En la reforma de las pensiones, se introdujo un cambio para que la edad de retiro en España fuera aumentando progresivamente. Así, mientras que en 2013 la edad jubilación si situaba en los 65 años, en 2027, que es cuando terminará esta reforma, la edad ordinaria para jubilarse se situará en los 67 años de edad.

El Servicio Público de Empleo puede no saber cuál es la edad de jubilación de un trabajador que sea beneficiario del subsidio para mayores de 52 años. Cuando se superen los 65 años, hay que informar al SEPE para que pueda prolongar la prestación.

El documento se obtiene a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en las oficinas del INSS y en él, figura cuál será la edad real de jubilación basándose en los años cotizados. Es similar a la vida laboral. Si no se lleva a cabo este trámite, es posible que el SEPE suspenda la prestación, pues puede entender que el demandante se ha jubilado.

Requisitos para el cobro de este subsidio

1.- Estar en desempleo.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

3.- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4.- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

5.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

6.- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Se considera como fecha del hecho causante:

Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).

Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.

Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años - bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019.

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