RENTA 2018-2019

Los porcentajes en los que se divide el pago fraccionado de la declaración de la Renta

En ningún caso se pueden abonar en dos plazos las autoliquidaciones complementarias, tal y como recuerdan en la página web de la Agencia Tributaria

Delegación de la Agencia Tributaria ERNESTO AGUDO

ABC

Si una vez cumplimentada tu declaración de la Renta, te sale a ingresar, puedes elegir fraccionar el pago para no tener que abonar todo en el mismo momento . En este sentido, se puede dividir en dos plazos el importe a desembolsar a Hacienda en un 60% al presentar el borrador y el 40% restante hasta el próximo 5 de noviembre. En ningún caso se pueden fraccionar autoliquidaciones complementarias, tal y como recuerdan en la página web de la Agencia Tributaria.

Además, en el caso de la domiciliación bancaria se puede hacer con ambos plazos, con el primero o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

En relación con las opciones de pago de una declaración ya presentada se permiten determinadas modificaciones como la anulación de las dos domiciliaciones y el ingreso en un único plazo o la cancelación de la domiciliación dle segundo pago.

La Agencia Tributaria recuerda que la posibilidad de fraccionar el pago solo estará disponible para declaraciones presentadas hasta el próximo 26 de junio en el caso de que la deuda declarada esté domiciliada. Por otro lado, solo se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiebre. Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%); esta opción será posible siempre que el primer pago esté domiciliado.

Estas dos últimas modificaciones pueden efectuarse a través de la opción «Consulte y/o modifique su cuenta de domiciliación» que se encuentra dentro de Renta 2018 en el apartado «Más trámites».

Para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria, el contribuyente podrá obtener un documento con el que podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria.

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