RENTA 2018-2019

Consulta aquí el estado de una declaración de la Renta ya presentada

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea considerada correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución

Campaña de la Renta 2018 ERNESTO AGUDO

T. S. V.

Los contribuyentes tienen la opción de consultar el estado de tramitación dentro de la página web de este organismo . Si quieres comprobar la situación del expediente de la devolución de Renta 2018 vía web, se debe acceder a la página de la Agencia Tributaria y dentro de la pestaña «Renta 2018. Avanzando contigo» hay que pinchar en la opción «Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

En función de la situación en que se encuentre la revisión de Hacienda, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes : «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria».

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea considerada correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución . Desde la Agencia Tributaria advierten de que si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que el ciudadano acceda a su expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado «Verifica (Autocorrección de declaraciones)», un paso que le permitirá agilizar la devolución.

Conviene recordar que existe un plazo de seis meses para que se lleve a cabo la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada . Si han pasado los seis meses sin que se haya pagado la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.

Por otro lado, si la Administración tributaria detecta errores u omisiones en la declaración , puede rectificar el resultado de la misma mediante la correspondiente liquidación provisional. Si esto ocurre, se modificaría la cuantía de la devolución solicitada o se determinaría su improcedencia.

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