RENTA 2018-2019

Aquí puedes consultar cuándo te devolverá Hacienda el dinero de la declaración de la Renta

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la cumplimentación sea correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución

Delegación de la Agencia Tributaria EFE

T. S. V.

Si presentaste tu declaración de la Renta hace unas semanas y la Agencia Tributaria aún no te ha devuelto nada (en caso de que corrresponda), tienes la opción de consultar el estado de tramitación dentro de la página web de este organismo . Si quieres comprobar la situación del expediente de la devolución de Renta 2018 vía web, se debe acceder a la página de la Agencia Tributaria y dentro de la pestaña «Renta 2018. Avanzando contigo» hay que pinchar en la opción «Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

En función del estado de tramitación, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes : «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria».

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución . Desde la Agencia Tributaria advierten de que si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que el ciudadano acceda a su expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado «Verifica (Autocorrección de declaraciones)» , un paso que le permitirá agilizar la devolución.

Conviene recordar que existe un plazo de seis meses para que se lleve a cabo la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada. Si han pasado los seis meses sin que se haya pagado la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.

Por otro lado, si la Administración tributaria detecta errores u omisiones en la declaración, puede rectificar el resultado de la misma mediante la correspondiente liquidación provisional. Si esto ocurre, se modificaría la cuantía de la devolución solicitada o se determinaría su improcedencia.

Sin superar las retenciones

El contribuyente ha de ser consciente de que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF que le haya aplicado su empresa durante el año pasado o a los pagos realizados si es autónomo. Por ello, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra -estatales y autonómicas- cuentan con un máximo, es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio.

Sin embargo, hay excepciones que tienen que ver con los denominados impuestos negativos , tal y como puntualizan desde la Agencia Tributaria. Las únicas deducciones que se restan una vez aplicadas todas las retenciones y pagos fraccionados son las de maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, así como las que se pueden aplicar las familias numerosas o las deducciones por personas con discapacidad a cargo.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación