RENTA 17-18

¿Puedo aplicar la reducción de rendimientos irregulares a un bono de fidelización?

El ejemplo a valorar consiste en un pago que abone la empresa por permanecer en ella durante tres años

Una delegación de Hacienda en plena campaña de la Renta EFE

IVÁN SÁEZ FUERTES / NATALIA VERGARA

La normativa del IRPF permite aplicar una reducción del 30% a los rendimientos del trabajo irregulares que se hayan generado en un período superior a dos años , cuyo pago se impute a un solo ejercicio impositivo, y siempre que en el plazo de los cinco ejercicios impositivos anteriores el contribuyente no hubiera aplicado esta misma reducción a otros rendimientos irregulares, exceptuando la reducción aplicada sobre una indemnización por despido.

Se debe tener en cuenta que el importe máximo sobre el que puede operar esta reducción del 30% no podrá superar los 300.000 EUR anuales.

Teniendo en cuenta que el bono de fidelización se genera al tercer año de permanencia, el mismo en términos generales podría ser objeto de reducción, siempre que en los 5 ejercicios anteriores el contribuyente no hubiese aplicado esta misma reducción sobre rendimientos del trabajo distintos a una indemnización por despido.

A modo de ejemplo, si el bono de fidelización asciende a 10.000 Euros, el importe que finalmente quedaría sujeto al pago de impuesto es de 7.000 EUR, y no los 10.000 EUR percibidos (10.000 EUR - 30% = 3.000 EUR, quedando sujeta a tributación la diferencia, es decir, 7.000 EUR).

Iván Sáez Fuertes y Natalia Vergara, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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