RENTA 17-18

Cómo declarar un despido o una baja incentivada

Las cuantías recibidas por los trabajadores que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria no están exentas

FOTOLIA

CRISTINA CASILLAS

Durante los años de la crisis, la tasa de paro llegó a tocar el 25,77% y, aunque se ha recuperado, 2017 acabó con una del 16,55%, lejos del 8,55% de niveles de 2006. Durante el pasado ejercicio hubo sectores que continuaron ajustando el empleo de sus plantillas con despidos y bajas incentivadas. Si ha sido objeto de un despido, seguramente se preguntará cómo lo deberá declarar en la Renta.

Para empezar, si ha sido calificado como improcedente no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la indemnización obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecución de sentencias, con un máximo de 180.000 euros . En caso de que se supere el importe, deberá imputar el exceso como renta del trabajo, pero podrá atenuar la tributación aplicando una reducción del 30%, con un límite de 300.000 euros, si trabajó en la empresa que ahora le despide durante, al menos, 2 años.

Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.

Sin embargo, las cuantías recibidas por los trabajadores que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria no están exentas. No se trata de un despido sino de una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.

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