RENTA 2017-2018

Rufino de la Rosa (Agencia Tributaria): «Las devoluciones por la declaración de la Renta ya se están realizando»

El director de gestión de la Agencia Tributaria ha respondido a las preguntas de los lectores de ABC

Rufino de la Rosa ABC

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El director de gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, ha visitado este jueves el diario ABC para responder a las dudas de los lectores [ Consulta aquí el chat completo ]. Estas son las preguntas a las que ha respondido De la Rosa.

1. Carlos: ¿Compensa hacer la declaración a una persona que tenga ingresos inferiores a 22.000 euros?

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones; cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; uando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 eurosanuales. Excepto, si obtiene ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien, si se obtienen rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de -cuantía inferior a 500 euros.

Por lo tanto, si no está obligado a declarar, le compensa presentar la declaración cuando la cuota resultante de la autoliquidación sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto realizados, y, en su caso, de las deducciones por maternidad, familias numerosas o ascendientes o descendientes discapacitados (si no ha solictado el pago anticipado).

2. Elena: Si el año pasado hice la declaración, aunque no llego al mínimo exigido, ¿estoy obligada a hacerla este año?

La obligación de declarar es independiente de un año respecto de otro; por ello puede que el año pasado no estuviere obligado a declarar y este año si, o viceversa. Para determinar si este año está o no obligado a presentar declaración debe tener en cuenta las reglas explicadas en la respuesta anterior.

3. Tomás: ¿Se pueden desgravar los gastos por la reparación de los daños en la estructura de mi comunidad?

Los gastos de reparación de daños en la estructura del edificio constituyen una mejora del inmueble y tendrán efectos en su caso, en el cálculo de amortización del inmueble, si este estuviera alquilado.

Si el inmueble fuera su vivienda habitual o estuviera a su disposición se tendría en cuenta esta mejora a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial de una futura transmisión de la vivienda.

4. Jorge: ¿Es posible que el resultado de mi declaración varíe mucho según quien la haga? Por ejemplo, si la presento yo por mi cuenta o si la hace un gestor por mí.

No, la declaración del impuesto debe arrojar el mismo resultado, independientemente de quien la confeccione.

5. José Luís 49: ¿Cuánto tiempo tardarán en hacerme efectiva mi devolución?

Las devoluciones ya se están realizando, siendo abonadas desde el día 6 de abril, a los dos días de haberse iniciado la campaña.

6. Silvia: Si soy inquilina y mi compañero de piso es el titular del contrato de alquiler, ¿Puedo aplicarme la deducción autonómica por alquiler habitual de vivienda de mi parte?

Si no figura como arrendataria en el contrato de alquiler no podrá aplicarse la deducción autonómica por alquiler de vivienda.

7. Ana: ¿En qué casillas debo declarar los ingresos obtenidos por una actividad económica en régimen de estimación directa simplificada por la que facturé IVA y retuve el 15% de IRPF?

Para declarar un rendimiento de actividad económica en estimación directa, modalidad simplificada, debe marcar la casilla 0103 del modelo de IRPF, haciendo constar una «S» para indicar que aplica la modalidad simplificada. A continuación, debe declarar los ingresos en la casilla 0105.

8. Isabel: Tengo un piso alquilado desde hace tres años y pagué en 2017 el cambio de bombín de la puerta porque se había estropeado ¿Lo puedo deducir de los ingresos por alquiler?

Si, para calcular en rendimiento de capital inmobiliaro derivado del alquiler de una vivienda, podrá deducirse todos los gastos necesarios para su obtención, entre ellos los gastos de reparación y conservación, éstos con el límite de los ingresos íntegros obtenidos por el arrendamiento.

9. Gerardo González: Compro mi primera vivienda con derecho a desgravación fiscal, me separo y Hacienda no me admite la desgravación, ¿tendría derecho a desgravarme nuevamente por compra de primera vivienda aunque haya estado unos pocos años sin desgravarme?

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectos desde 1 de enero de 2013. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, existe un régimen transitorio, que permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

Tienen derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Para poder aplicar este régimen transitorio es necesario que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.

Por lo tanto, si ha practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual si esta vuelve a ser su vivienda habitual.

10. A.J.A.: En el año 2017 y por sentencia judicial me devolvieron el dinero de preferentes y deuda subordinada, así como también intereses. Esto es de varios años ¿tengo que declarar todo este año? y ¿cómo lo tengo que declarar?

Si la sentencia judicial ha declarado nulos los contratos de deuda subordinada o participaciones preferentes éstos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.

Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación. Si hubiese consignado en sus autoliquidaciones de ejercicios anteriores los rendimientos percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia del contrato declarado nulo podrá presentar las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

En el caso de que, en alguna autoliquidación hubiera consignado rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de la recompra de las participaciones preferentes o rendimientos negativos o perdidas por conversión o canje de la deuda subordinada o participaciones preferentes en obligaciones o acciones, la nulidad del contrato de tales valores implicará la presentación de una autoliquidación complementaria.

En cuanto a la tributación de los intereses pagados, si se trata de intereses legales satisfechos por la entidad bancaria al cliente por el tiempo transcurrido desde el momento en que el cliente suscribió las participaciones preferentes hasta la fecha de la sentencia, han de tributar como ganancia patrimonial, imputándolos al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia.

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