Declaración de la renta: cómo tributan las rentas en especie

Cada vez es más habitual que los trabajadores tengan otro tipo de contraprestación que no sea dineraria. Son las llamadas rentas en especie, pero algunas no tributan, por lo que es es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, que sí se gravan

La sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie no es posible EFE

CRISTINA CASILLAS

Para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo , es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrar el bien, derecho o servicio. En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie y no entrarán en liza las normas especiales de valoración o de exención de determinadas rentas en especie (DGT V0738-15).

En el caso de organismos públicos no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico, sino retribución dineraria y, en consecuencia, se habrá de tributar por dicho importe, señalan desde el REAF-REGAF, órgano dependiente del Colegio de Economistas.

Entre los supuestos de rendimientos del trabajo en especie que no tributan se encuentran los siguientes:

Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se realice por otras personas o entidades especializadas.

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