RENTA 17-18

¿Puedo aplazar o fraccionar el importe que salga a pagar de mi declaración?

Para efectuar el pago de la declaración, el contribuyente podrá elegir entre dos opciones

EFE

IVÁN SÁEZ FUERTES

La Administración tributaria permite al contribuyente fraccionar el importe a ingresar de su declaración . Para efectuar el pago de la declaración, el contribuyente podrá elegir entre dos opciones:

-Por efectuarlo de una sola vez, en el momento de presentación de la declaración, o domiciliando el pago, que generalmente se cargará en cuenta a la finalización del plazo voluntario de presentación, el 2 de julio este año.

-Fraccionar el importe a ingresar, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:

a) El primero, del 60%, en el momento de presentar la declaración, o con domiciliación el cargo se realiza sobre el 2 de julio de 2018.

b) El segundo, del 40% restante, que se cargará el día 5 de noviembre de 2018 si se domicilia, o a través del modelo 102 si no.

Se debe tener en cuenta que el plazo de presentación para domiciliar el primer plazo es entre el 4 de abril y el 27 de junio. Si se presenta después, no se puede domiciliar el primer pago, pero sí el segundo si se fracciona.

Iván Sáez Fuertes y Natalia Vergara, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017.

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