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BORRADOR 2016Así se incluye la venta de acciones en la declaración de la Renta

Para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de títulos se debe utilizar el criterio FIFO

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Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones en un mismo ejercicio se compensarán entre sí y con otras ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales, con independencia del período de generación de las mismas.

Si de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales en el ejercicio, y en su caso de las compensación de pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, resultara una ganancia patrimonial neta, ésta se someterá, junto con el resto de rendimientos que forman parte de la base del ahorro, a una escala de gravamen progresiva que va del 19% al 23%.

Para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de acciones se debe utilizar el criterio FIFO, es decir que estamos transmitiendo las acciones homogéneas más antiguas de nuestro portfolio, y que el valor de adquisición y venta se deben ajustar al alza y a la baja respectivamente con los gastos y comisiones soportados en la compra y en la venta; así como en su caso con el importe de los derechos de suscripción preferente transmitidos con anterioridad a la venta de dichas acciones y la distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores admitidos a negociación.

Eso se debe tener en cuenta para minorar el valor de adquisición.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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