Hacienda deberá abonar intereses si se retrasa en su devolución
Hacienda deberá abonar intereses si se retrasa en su devolución - ROBERTO RUIZ

¿Debe abonar intereses Hacienda si se retrasa en la devolución de la Renta?

En términos generales, la devolución suele anticiparse si se presenta el borrador de declaración por medios telemáticos

Madrid Actualizado: Guardar
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Si su declaración del IRPF o borrador de declaración confirmado arroja un resultado a devolver, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses desde la finalización del período voluntario de presentación de declaración -o la fecha de presentación si ésta es posterior- para emitir dicha devolución. Este plazo también es el mismo para que Hacienda emita una liquidación provisional modificando el importe de dicha devolución.

En el caso de que la devolución se retrasase por causas no imputables al contribuyente, la Administración Tributaria debería abonar intereses de demora desde el día siguiente al trascurso de estos seis meses. En 2017 este rendimiento está a una tasa del 3,75% anual, calculado sobre el importe a devolver.

En términos generales y a efectos prácticos, la devolución suele anticiparse si se presenta el borrador de declaración por medios telemáticos, y no en papel.

Esto se produce porque los sistemas de Hacienda permitirán procesar la declaración de forma automática. Asimismo, si el borrador de declaración se confirma con los datos ya obrantes en los registros de la Administración Tributaria, es decir que no añade o modifica el borrador emitido por defecto, su tramitación y emisión de la devolución debería ser más rápida.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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