Narcotráfico Cádiz

Condenan a cuatro años de cárcel a un vendedor de droga de Cádiz que pedía anular el registro que hizo la Policía en su casa

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El TSJA desestima el recurso de absolución presentado por el procesado al considerar que la entrada al domicilio sí estaba justificada en la investigación y autorizada correctamente por el juzgado

La actividad de este 'camello' llegó a levantar una gran alarma en el barrio de Loreto llevando a algunos vecinos a hacer pintadas denunciándolo en la fachada de su casa

A prisión el vendedor de droga de Loreto cuyos vecinos hicieron pintadas en la fachada de su casa 

Pintadas que hicieron los vecinos denunciando la venta de droga cuando ya la Policía lo estaba siguiendo. La Voz
María Almagro

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Cádiz que condena a un vendedor de droga de Cádiz a cuatro años de prisión. La defensa de este procesado había recurrido dicha resolución judicial al considerar que se habían vulnerado sus derechos durante la investigación policial y procesal. Entre otras cosas aducía que el registro de su domicilio había sido ilegal, por lo que pedía la invalidez de la prueba, extremo que el tribunal andaluz ha descartado. Precisamente y remitiéndonos a la actualidad nacional, estos días se ha conocido una resolución muy diferente a ésta y que ha terminado en la absolución del bailaor Rafael Amargo también acusado de tráfico de drogas, tras haberse anulado los registros y escuchas telefónicas que se hicieron durante la instrucción.

Sin embargo en este procedimiento de Cádiz los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA han dado por válida toda la actuación policial, judicial y fiscal. Ocurría en 2020 cuando agentes de la UDYCO de la Comisaría Provincial detectaron este punto de venta situado en el barrio de Loreto, en Cádiz, que estaría regentado por J.M. Los policías comenzaron las vigilancias y, entre enero y septiembre, tuvieron constancia de numerosas ventas de papelinas entre el sospechoso y sus compradores. La actividad de este 'camello' levantó una importante alarma entre los vecinos que, como se recordará, llegaron incluso a hacer pintadas en la fachada de la vivienda donde se podía leer: «Aquí se vende droga».

Tras las diversas gestiones realizadas y cuando se tuvieron todas las pruebas necesarias se solicitó al juzgado el registro a la casa del investigado. En dicha entrada los agentes encontraron droga, dinero y una balanza de precisión de las que se utilizan para el 'menudeo'. De esta forma y tras ser juzgado en la Audiencia de Cádiz, J.M. fue condenado a los cuatro años de prisión como autor de un delito contra la salud pública. Decisión judicial que recurrió.

Y en dicho recurso, este condenado en instancia alegaba que el fallo vulneraba su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Aseguraba que el auto autorizando el registro en su morada no tenía fundamentación y carecía de suficiente base indiciaria, que simplemente se basaba en las pintadas aparecidas, habiéndose efectuado además unas vigilancias que «no permitieron concretar datos concretos en contra suya». En relación con la diligencia de registro, atribuía una lesión de su derecho de defensa por entender que su detención tuvo lugar inmediatamente tras la entrada en el inmueble y que, por tanto, debió haberse contado con la presencia de letrado en el registro.

«Los indicios no se reducían a las pintadas»

Pero ante este recurso, el tribunal recuerda que la solicitud al juzgado por parte del grupo UDYCO de la Comisaría provincial de Policía de Cádiz puso de manifiesto que los indicios no se reducían a las pintadas. Según expuso entonces la Policía al juzgado, se disponía de informaciones indicativas de que esta persona se dedicaba al 'menudeo' de droga, concretamente de 'rebujito', dosis de mezcla de heroína y cocaína. Ello llevó a establecer vigilancias en las que se vieron como en reiteradas ocasiones los compradores llamaban tocando una ventana exterior del piso del acusado -un bajo-, entraban y tras pocos minutos salían con la 'papelina'. «En el presente caso, las razones ofrecidas por la Policía eran suficientes para propiciar la autorización de registro que a la postre emitió el Juzgado de Instrucción con el resultado que reflejan los hechos de la sentencia apelada».

Por otro lado, y entre otras cuestiones, también recurría que no fue visto 'directamente' por los policías vendiendo esas papelinas dentro de la casa. Sin embargo el tribunal da credibilidad a la investigación policial ratificada y detallada en el atestado sobre la vigilancia efectuada y las interceptaciones hechas.

Pero además el fallo se refiere a dos mujeres que fueron vistas en el exterior cuando contactaban con el acusado en un complejo deportivo cercano a su casa y recibían de él «un pequeño objeto» a cambio de dinero que ellas le pagaban, comprobándose seguidamente, al igual que los otros consumidores interceptados, que llevaban una papelina de 'rebujo'. «Por tanto, el hecho de que los agentes no llegaran a traspasar el portal del edificio, probablemente para evitar ser detectados en su actuación policial, no es óbice para que constataran la actividad de tráfico desplegada por el hoy recurrente».

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