Jean Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea
Jean Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea - EFE

El Tribunal de Justicia de la UE avala la normativa de la CE sobre ayudas a la banca

El tribunal considera que esta práctica no infringe el Derecho de la Unión tras analizar el caso de Eslovenia, donde la Comisión Europea aprobó en 2013 el rescate de cinco bancos

Madrid/Bruselas Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha validado la Comunicación de la Comisión Europea elaborada para orientar acerca de las ayudas al sector bancario.

El tribunal ha avalado además los aspectos referidos al reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados para la autorización por la Comisión Europea de las ayudas de Estado a favor de un banco deficitario.

El tribunal considera que esta práctica no infringe el Derecho de la Unión, y lo hace tras analizar el caso de Eslovenia, donde, a raíz de la crisis financiera de 2007, el Banka Slovenije (Banco de Eslovenia) constató en septiembre de 2013 que cinco bancos del país presentaban un déficit de capital.

Dada la cuantía de ese déficit, esos bancos no disponían de activos suficientes para pagar a sus acreedores y cubrir los importes de sus depósitos.

En diciembre de 2013 el Banco de Eslovenia adoptó una decisión de medidas extraordinarias para la recapitalización, el rescate y la liquidación de esos bancos, según los casos.

La Comisión Europea autorizó en diciembre de 2013 las ayudas de Estado destinadas a los cinco bancos afectados que habían notificado previamente las autoridades eslovenas. Las medidas comprendían la cancelación de las acciones de los socios y de los instrumentos de deuda subordinada.

En caso de insolvencia o de liquidación de la entidad emisora, los tenedores de estos instrumentos subordinados obtienen en su caso el pago de su crédito después de los titulares de obligaciones ordinarias, pero antes que los accionistas.

Circunstancias excepcionales

Fue el Tribunal Constitucional de Eslovenia la institución que pidió al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que se pronuncie sobre la validez y la interpretación de las disposiciones de la Comunicación Bancaria de la Comisión, creada para orientar acerca de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas de Estado concedidas al sector financiero durante la crisis financiera.

En su sentencia de este martes, el TUE considera que la Comisión puede establecer en ejercicio de su facultad de apreciación directrices para enunciar los criterios sobre cuya base se propone evaluar la compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda proyectadas por los Estados miembros.

Al adoptar estas reglas, la Comisión se autolimita en el ejercicio de esa facultad de apreciación, de forma que, si un Estado miembro notifica a la Comisión un proyecto de ayuda de Estado que se ajusta a esas reglas, el Ejecutivo comunitario debe autorizar en principio ese proyecto.

En todo caso, esta circunstancia no exime a la Comisión de examinar las circunstancias específicas excepcionales que un Estado miembro invoque. Por el contrario, los Estados miembros conservan la facultad de notificar a la Comisión proyectos de ayuda de Estado que no se ajusten a los criterios previstos por la Comunicación Bancaria, y la Comisión puede autorizarlos en circunstancias excepcionales.

El TUE considera que la Comunicación bancaria no puede crear obligaciones autónomas a cargo de los Estados miembros y no tiene por tanto efecto obligatorio para éstos.

Compatibilidad

En lo que atañe a la condición del reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados para la autorización de una ayuda de Estado por la Comisión, el Tribunal de Justicia destaca que la Comunicación se adoptó con fundamento en una disposición del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

Conforme a esta disposición, la Comisión puede considerar compatibles con el mercado interior las ayudas dirigidas a remediar una grave perturbación de la economía de un Estado miembro.

En el caso analizado, las medidas de reparto de las cargas tratan de garantizar que, antes de la concesión de cualquier ayuda de Estado, los bancos que presentan un déficit de capital se esfuercen junto con sus inversores en disminuir ese déficit, en especial a través de la contribución de sus accionistas y de sus acreedores subordinados, medidas esas que pueden limitar la cuantía de la ayuda de Estado concedida.

Una solución contraria podría provocar distorsiones de la competencia, ya que los bancos cuyos accionistas y acreedores subordinados no hubieran contribuido a la disminución del déficit de capital obtendrían una ayuda de Estado de mayor cuantía que la que habría sido suficiente para subsanar el déficit residual de capital. Por otro lado, al adoptar esa Comunicación, la Comisión no invadió las competencias atribuidas al Consejo de la Unión Europea.

Ver los comentarios