El Tribunal Constitucional anula la ley catalana que imponía limitaciones a los horarios comerciales

El TC considera que varios preceptos, como la obligación de cerrar entre las 22.00 y las 7.00 horas entre el 24 y el 31 de diciembre, contradicen la norma estatal

Barcelona Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos diversos artículos de la ley catalana de horarios comerciales de 2012 por vulnerar la legislación estatal, según la sentencia consultada por Europa Press. Así, el TC limita la capacidad de las comunidades autónomas para restringir el régimen liberalizador de los horarios comerciales, establecido por la normativa promovida por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Sobre el artículo 1.2.a), que dispone que los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22.00 horas y las 7.00 horas y que los días 24 y 31 de diciembre deben adelantar su horario de cierre a las 20.00 horas, el TC considera que este precepto contradice la norma estatal.

«Frente a la libertad otorgada por la base estatal, la norma autonómica impone límites al horario diario de apertura de los establecimientos comerciales», argumenta el alto tribunal.

En cuanto al artículo que dice que los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre, el TC declara nulos los incisos "Domingo y Lunes de Pascua" y "25 y 26 de diciembre" del art. 1.2.e) de la Ley 8/2004, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2012, por contradecir la norma estatal.

El TC también declara inconstitucional el artículo 2.1.i), que prescribe la exclusión del horario general de los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados y tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.

Para el alto tribunal, la normativa catalana introduce tres restricciones incompatibles con la libertad horaria reconocida a los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados: una superficie menor a 150 metros cuadrados; una limitación en la oferta de productos, esencialmente productos de compra cotidiana de alimentación, y que se trate de establecimientos de titularidad de pequeñas o medianas empresas.

Las rebajas, en cualquier época del año

Respecto el artículo 2.2, según el cual los establecimientos situados en municipios turísticos y las tiendas de conveniencia deben adelantar también su horario de cierre a las 20.00 horas los días 24 y 31 de diciembre, y tienen que permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre, el TC recuerda que ya declaró que las normas estatales establecían "el principio básico de libertad de decisión por parte de cada comerciante".

Sobre el inciso "dentro de los siguientes períodos estacionales" y las letras a) y b) del artículo 5 del Decreto-ley 4/2012, el TC considera que contradicen la norma estatal, son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos.

Este artículo fija que la venta en rebajas se puede llevar a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que este considere adecuado, dentro de dos períodos estacionales: desde el día 7 de enero hasta el día 6 de marzo, y desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto.

El TC recuerda que la norma estatal no circunscribe la temporada de rebajas a uno o varios periodos estacionales concretos, como tampoco otorga a este tipo de figura promocional una duración determinada, permitiendo que sea el comerciante quien libremente adopte las correspondientes decisiones al respecto.

El Govern prevé aprobar antes de finalizar el año para iniciar el trámite parlamentario en enero una nueva ley catalana de comercio que liberalizará el periodo de rebajas y fija un máximo de 75 horas de apertura semanal.

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