Ryanair acepta pagar una compensación a los pasajeros afectados por las huelgas del año pasado

En los últimos meses, varias sentencias habían dado la razón a la aerolínea

Avión de Ryanair en el aeropuerto de Sevilla VANESSA GÓMEZ

ABC

Ryanair ha defendido, en incontables ocasiones, que no está obligada a compensar económicamente a sus clientes por las huelgas que sufrieron el verano pasado. Sin embargo, las asociaciones de consumidores están animando a los afectados a denunciar a la compañía. ¿La razón? La «low cost» está aceptando pagar indemnizaciones cuando se encuentra en un juzgado.

Así lo denuncia la compañía especializada en defender los derechos para los pasajeros aéreos Flightright. La plataforma denunció a la compañía ante el Tribunal de Distrito de Hamburgo y el pasado jueves, 9 de mayo de 2019, la aerolínea irlandesa aceptó su responsabilidad de compensar a los pasajeros afectados representados por la empresa.

Hay que tener en cuenta que el pasado verano se produjo una oleada de huelgas en Ryanair (tanto de tripulantes de cabina como de pilotos) en toda Europa que afectó considerablemente a la campaña estival de la compañía. Sin ir más lejos, en España la compañía dejó en tierra a cientos de clientes.

«Tenemos la impresión de que la principal preocupación de la compañía aérea es disuadir a sus pasajeros y evitar que reclamen lo que les corresponde, obstaculizando el procedimiento en todo lo posible. En otras muchas ocasiones, la low-cost también ha accedido a indemnizar solamente tras nuestras presiones legales. Esto, a nuestro entender, complica innecesariamente la aplicación de los derechos de los pasajeros », ha apuntado en un comunicado Oskar de Felice, experto legal de Flightright.

Este periódico ha preguntado a la compañía aérea por este cambio de criterio, pero Ryanair ha preferido no realizar declaraciones al respecto.

Lo cierto es que la jurisprudencia en este tipo de casos no está demasiado clara. Algunos tribunales han considerado que una huelga no es un acontecimiento que excede las competencias de una compañía aérea y, en consecuencia, han dado la razón a los consumidores. Otros, sin embargo, sí han considerado una circunstancia de fuerza mayor una huelga (como una tormenta), dando la razón a las aerolíneas y eximiéndolas de tener que pagar una compensación económica.

Este último argumento ha sido utilizado por Ryanair, que se ha basado en el Reglamento 262/2004 de la Unión Europea para no abonar compensaciones. Esta norma, que hace referencia a la indemnización y asistencia de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelos o retrasos prolongados, ha sido contradicha sin embargo por el TJUE.

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