Las «recetas» de Trabajo contra el coronavirus: paralización de empresas, teletrabajo o higiene

La Guía elaborada por Trabajo, sin consultar con empresarios ni sindicatos, contempla que se interrumpa la actividad empresarial de forma parcial o total, así como medidas higiénicas o el teletrabajo

CEOE acusa a la ministra Yolanda Díaz de generar «alerta y confusión»

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Yolanda Díaz, ministra de Trabajoy Economía Social IGNACIO GIL / VIDEO: AT

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La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha vuelto a despreciar el diálogo social y decidido este miércoles editar, por su cuenta, una guía para actuar en el ámbito laboral sobre el coronavirus. Este desaire provocó duras críticas de la CEOE y el envío de una carta por parte de la UGT solicitando una reunión «porque no nos ha convocado a los agentes sociales».

La patronal ha acusado a la ministra de generar «alerta y confusión». «Los empresarios venimos desde hace semanas trabajando en la prevención y contención del riesgo de contagio de la mano del Ministerio de Sanidad y en perfecta coordinación con el resto de los interlocutores sociales y otros agentes necesarios a lo largo del territorio nacional, en tanto que se trata de un asunto de salud pública», han apuntado en un comunicado en el que consideran que Yolanda Díaz «desoye a los interlocutores sociales» al con contar con ellos para su elaboración. Incluso, la patronal ha afirmado que «el documento no aporta ninguna novedad». Estos son sus principales puntos:

1. Paralización de empresas

La guía de Trabajo contempla que en caso de un «riesgo grave e inminente» de contagio en el lugar de trabajo, las empresas deberán informar «lo antes posible» y adoptar medidas, o dar las instrucciones pertinentes, bien para abandonar la oficina o bien para la interrupción inmediata. Esto incluye también la posibilidad de paralizar la actividad de la empresa o habilitar una alternativa en forma de teletrabajo. Esta paralización la podrían adoptar, «por decisión mayoritaria», los delegados de prevención si el riesgo es «grave e inminente».

2. Teletrabajo

Sobre esta opción, la guía asegura que se podrá adoptar el teletrabajo -si no está fijado por contrato o convenio- con carácter «temporal y extraordinario» y siempre que no suponga una merma de los derechos del trabajador en materia de salud, seguridad y laboral (salario, jornada, descansos....). Además, los medios tecnológicos que sean necesarios no deberán de suponer ningún coste para el empleado.

3. Medidas preventivas

Sobre esta opción el documento enfatiza el «deber de protección de la empresa», que tiene que garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores , y enumera las medidas que se pueden tomar: reducir el número de personas expuestas, diseñar medidas específicas para el personal más vulnerable o proporcionar información sobre higiene (lavarse las manos con frecuencia, limpieza de superficies u objetos y la ventilación del lugar de trabajo, por ejemplo).

4. Expedientes de Regulación de Empleo

La guía también contempla la suspensión total o parcial de la actividad de la empresa, a través de un expediente de regulación de empleo, bien temporal o por fuerza mayor . El primero, se justifica en que el coronavirus afecte a proveedores o bien por un descenso de la demanda. El segundo se fijaría por la inasistencia de un número importante de trabajadores, por medidas de aislamiento debido al coronavirus o una decisión de Sanidad.

Si no hubiera comunicación alguna de un expediente de regulación y la empresa cesara en su actividad, los empleados conservarían el derecho a su salario.

5. Declaración de Emergencia

Si Protección Civil declara la emergencia en una zona afectada por el coronavirus en línea con lo sucedido en Italia, obligaría a detener la actividad empresarial. En este caso, el empresario podría quedar exento de abonar las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores mientras se mantenga esta suspensión. Si esto da lugar a despidos, las indemnizaciones serán abonadas por el Fogasa.

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