Trabajo se salta el diálogo social y edita la guía del coronavirus sin consultar a empresarios y sindicatos

El Ministerio de Trabajo pide a las empresas que paralicen la producción si hay riesgo de contagio

Últimas noticias del Coronavirus, en directo

Vídeo: Yolanda Díaz: «En una democracia, la salud es el bien principal» (ATLAS) EFE

Empresarios y sindicatos se han encontrado directamente en los medios de comunciación las recomendaciones del Ministerio de Trabajo, después de haber solicitado UGT y la patronal sin éxito al departamento que dirige Yolanda Díaz un encuentro para afrontar la crisis del coronavirus. En la denominada «Guía de actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus», Trabajo ha abierto la puerta a que en caso de «un riesgo grave e inminente» las empresas puedan evacuar su lugar de trabajo, e incluso, interrumpir su actividad de forma temporal. Lo que también pueden, en coordinación con la dirección, hacer los propios trabajadores o la mayoría de la representación sindical aunque siempre si hay «un riesgo grave e inminente de contagio» . Esto también afectaría a los trabajadores que pudieran infectarse.

[Aquí puedes leer completa la Guía de Trabajo]

En concreto, esta paralización temporal de la actividad se producirá «en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo», aunque también se deja la opción de adoptar otras medidas para que la empresa siga funcionando como el teletrabajo . Ahora bien, desde Trabajo también se ha advertido de que no bastará «la mera suposición o la alarma social» a la hora de adoptar este tipo de decisiones. Es decir, tiene que haber una buena motivación.

Para ello, según el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) , la empresa esta obligada a «informar lo antes posible de la existencia de dicho riesgo» y a adoptar las medidas necesarias y dar las instrucciones que se requieran, para abandonar el lugar de trabajo si hubiera « un peligro grave, inminente e inevitable» .

Esta paralización de la actividad, bien por decisión de las autoridades sanitarias o porque la actividad de la empresa se vea afectada por el cornavirus, la compañía podrá tramitar un expediente de regulación temporal de empleo que podría ser de suspensión total o parcial de la jornada, así como de reducción de las misma.

Si se viera afectada toda la actividad, se podría recurrir a un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor . Este carácter lo justificaría un absentismo alto de los trabajadores que «impida la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento o bien por una decisión de las autoridades sanitarias». Todo ello, previa luz verde de las autoridades laborales.

En caso de no comunicar ningún expediente de regulación de empleo, pero paralizase su actividad los empleados afectados conservarían su derecho a su salario , según el artículo 30 del Estuto de los Trabajadores.

Si una zona llegara a ser declarada «afectada gravemente por una emergencia de protección civil» por el coronavirus, el empresario afectado podría verse exonerado de abonar las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure esta suspensión y, si esto da lugar, a despidos las indemnizaciones correrán cargo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Medidas preventivas

La Guía también especifica algunas medidas preventivas que deberán adoptar las empresas «de acuerdo con la evaluación de riesgos» (según el tipo de actividad y las características concretas de cada compañía): organizar el lugar de trabajo para reducir el número de personas expuestas, adoptar medidas específicas para los colectivos especialmente sensibles o proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos con frecuencia, ventilación, limpieza, no compartir objetos....). En cualquier caso, las empresas deberán de poner a disposición de sus empleados todo el material higiénico necesario.

En cualquier caso, la Guía apunta que «las medidas de aislamiento en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección».

Teletrabajo, con los mimos derechos

Sobre el teletrabajo, se ha aclarado que si este no esta previsto en el contrato del empleado se puede optar por esta medida «por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional para el desarrollo de tareas imprescindibles» que no se puedan realizar en el centro de trabajo, tras la adopción de las medidas sanitarias y preventivas necesarias. En cualquier caso, esta medida será temporal y extraordinaria y no supondrá una «reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales». Es decir, en salario o jornada laboral. Tampoco los medios tecnológicois que deban usar los trabajadores deberán suponer coste alguno para ellos.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación