Huelga de estibadores en Guipúzcoa
Huelga de estibadores en Guipúzcoa - EFE

Una ley con 40 años a cuestas regula el derecho a huelga en España

Desde 1977, ningún gobierno se ha atrevido a legislar sobre este derecho recogida en la Constitución

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Desde que en 1977 se redactara el decreto que regula las huelgas en España ningún gobierno se ha atrevido a legislar sobre este derecho recogido en la Constitución. En cada conflicto importante, surgen voces que reclaman una regulación, pero en la práctica ni lo hizo Felipe González, ni José María Aznar en sus ocho años de gobierno, ni Rodríguez Zapatero ni tampoco Mariano Rajoy, pese a que en 2013, tras una huelga salvaje de basuras de 13 días en Madrid, avanzó que habría una norma que obligaría a los huelguistas a cumplir los servicios mínimos fijados.

«Soy partidario de una ley de servicios mínimos para hacer compatible el derecho a la huelga y la libertad de los ciudadanos. He encargado que se estudie al Ministerio de Empleo», aseguró entonces el jefe del Ejecutivo tras unos paros que no respetaron los servicios mínimos y dejaron una factura millonaria: más de 500.000 euros en daños al mobiliario urbano y otros 454.500 en desperfectos de vehículos, instalaciones y material de las empresas concesionarias, además de una pésima imagen internacional de la capital.

Expertos jurídicos, analistas y políticos coinciden en que la norma actual es inconcreta, entre otras cuestiones porque no fija en qué sectores es necesario fijar servicios mínimos en caso de huelga. La Constitución hace referencia a «servicios esenciales para la ciudadanía». Y el decreto preconstitucional se refiere a «cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad». ¿Conclusión? No hay un marco jurídico concreto.

Los servicios mínimos han sido declarados abusivos en muchas ocasiones por los tribunales, especialmente en Madrid. Una de las últimas, tras la huelga convocada en junio de 2010 por los trabajadores del Metro. Dos sentencias, del juzgado de lo social y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considerararon «ilegal» esta protesta de dos días (29 y 30 de junio) en los que se incumplieron los servicios mínimos del 50% decretados por el Gobierno regional. Millones de viajeros sufrieron el caos circulatorio durante los paros (3,5 millones sumando los dos días, según el TSJM).

Pero la ley de servicios mínimos anunciada por Mariano Rajoy nunca llegó. El Ministerio de Empleo anunció en 2013 que su intención era consensuar la norma futura con los agentes sociales, pero la negociación no llegó a producirse, a diferencia de lo ocurrido cuando gobernaba Felipe González en 1993. Pero este diálogo se frustró.

Acorralado por la conflictividad, González elaboró en 1987 un borrador de ley de huelga restrictivo que no prosperó. En 1991 lo volvió a intentar, pero un código de autoregulación sindical llegó como alternativa. El pacto abordaba la fijación de servicios mínimos, de forma que quedasen fijados antes de la huelga y concretaba cómo y cuándo se podía convocar una huelga. Pero el expresidente socialista convocó elecciones, disolvió las Cortes y todo quedó en nada.

El derecho de huelga, como otros muchos derechos, es susceptible de regulación, lo que no debe implicar limitación alguna, sino protección y garantía del mismo, por un lado, y por el otro, marcar sus límites respecto a otros derechos, según insisten los abogados laboralistas consultados por ABC. No hay que olvidar que el artículo 10 de la Constitución consagra el «respeto a los derechos de los demás» como fundamento del orden político y de la paz social, precisan las mismas fuentes.

El cumplimiento de los servicios mínimos en servicios esenciales para la comunidad o la actuación de los «piquetes informativos» son asuntos no resueltos. El PP se comprometió a hacerlo y no lo hizo y PSOE, IU y sindicatos insisten en que «la mejor ley de huelga es la que no existe». Regular, dicen, es recortar el derecho.

Ver los comentarios