La importancia de guardar los folletos publicitarios: las empresas están obligadas a cumplir con la oferta

Los anuncios son vinculantes y el establecimiento debe respetar los prometido y el precio ya que constituye parte del contrato, tal y como recuerdan desde diferentes asociaciones de consumidores

ADOBESTOCK

T. S. V.

Conservar el folleto publicitario es crucial a la hora de reclamar por una oferta prometida y no cumplida por un establecimiento. Sin embargo, l a mayoría de compradores desconoce la importancia de archivar o hacer pantallazo a las promociones de las empresas tanto impresas como publicadas en internet. Prueba de ello es que de un estudio del Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide sobre hábitos de consumo de los mayores se extrae que mientras que un 75% está acostumbrado a pedir y almacenar el ticket a buen recaudo, solo un 32% archiva los anuncios y papeles de ofertas. Por ello, desde Kontsumobide recuerdan la necesidad de adoptar este hábito para reclamar en casos de publicidad engañosa o de que no se cumpla lo anunciado.

Aunque algunos lo desconocen, el consumidor puede exigir el cumplimiento de la promoción en todos sus términos ya que la publicidad emitida por una empresa es parte del contrato y por lo tanto, vinculante para el comercio. «Las condiciones de venta que se recojan en ella siempre deben cumplirse, según establece la normativa vigente. Además, en caso de discrepancia en los precios el consumidor siempre podrá exigir el más favorable a su bolsillo», puntualizan en el portal Consumadrid.

Asimismo, si en el anuncio no se indica la fecha de inicio y finalización de la oferta, la empresa en cuestión no podrá alegar que ha finalizado el plazo ya que «se podría entender que la empresa ha incurrido en la emisión de una publicidad engañosa con intención de inducir a error a sus destinatarios. Este hecho puede constituir infracción administrativa y, por lo tanto, sancionable por las administraciones competentes», advierten desde Consumadrid.

Por su parte, en la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) inciden en el carácter «contractual» de la publicidad y aconsejan estar alerta a las condiciones de la letra pequeña de los anuncios en televisión, internet o en folletos impresos ya que «tras su lectura, dicho producto deja de ser ese chollo». Además, en Adicae aclaran que si en el contrato pactado las cláusulas son más beneficiosas que en el anuncio, las que favorecen al bolsillo del consumidor «prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad».

Engaños encubiertos

Asimismo, desde Adicae hablan en estos casos de «publicidad engañosa», un concepto que se define como la que, de cualquier forma -incluida su presentación-, puede inducir a error a sus destinatarios o afectar a su comportamiento económico . Esta práctica está regulada en la Ley de Competencia Desleal, que considera «engañosa» la información falsa o que que sea real pero que induzca o pueda inducir a error a los consumidores.

Dentro de estos actos, la OCU cita algunos ejemplos como el caso en que un comerciante realiza una oferta «a un precio determinado, a sabiendas de que no va a disponer de existencias suficientes para atender la demanda durante un periodo suficiente». Aquí también se encuadran los actos comerciales que ofrezcan premios sin describirlos, los «errores tipográficos en el precio» o cualquier páctica que genere confusión con el riesgo de que el comprador asocie un producto o servicio con alguna marca ya registrada. Por ejemplo, cuando un supermercado oferta una bolsa de patatas fritas con un envase muy parecido al de otra enseña líder en el mercado que nos haga pensar que estamos comprando esa marca conocida.

También sería publicidad engañosa el realizar una oferta a un precio determinado «con la intención de promocionar un bien o servicio diferente», prácticas comerciales relativas a las ventas en liquidación cuando no se den los supuestos que condicionan esta situación, ofrecer productos como gratuitos o regalos si luego hay que pagar dinero, entre otras situaciones que buscan confudir al comprador.

¿Cómo presentar una reclamación?

Si un consumidor se encuentra con una publicidad engañosa debe conservar en primer lugar el anuncio, ya que es la «prueba clave» para demostrar la promesa realizada y luego no cumplida por un determinado establecimiento. Asimismo, desde la OCU aconsejan realizar una reclamación previa en la tienda en casos de engaños o de que no se cumpla el servicio prometido . Todos los comercios están obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de los clientes y deben cumplimentarse por el consumidor y el establecimiento o empresa y el consumidor ha de presentar dos ejemplares sellados o firmados ante las oficinas de consumo de la localidad o comunidad autónoma.

Desde que se interpone esta reclamación, se abre un plazo de comprobación y sanción y en algunos casos se compensa al consumidor, aunque no es preceptivo. Por ello, en caso de que se pretenda conseguir la devolución del dinero, hay que acudir a las Juntas Arbritrales de Consumo de los ayuntamientos y las comunidades. En los sistemas arbitrales de consumo se asiste a una vista entre el consumidor y la empresa tras la que se dicta un laudo con la misma validez que una sentencia para las dos partes.

No obstante, este arbitraje es voluntario para las empresas y pueden reservarse el derecho de no acudir a la cita . Si no se puede resolver mediante el arbitraje, el consumidor tiene la última opción de recurrir a la vía judicial e interponer una demanda. Conviene puntualizar que no se pueden simultanear los procesos de arbitraje y demanda judicial ya que ambos son excluyentes por tener los mismos efectos finales.

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