Las gasistas dicen que la circular aprobada por la CNMC roza la ilegalidad

Fuentes consultadas por ABC afirman que el documento apenas registra cambios con respecto a la propuesta que el regulador lanzó a consulta pública en julio

José María Marín Quemada, presidente de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) JUAN MANUEL SERRANO
María Jesús Pérez

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El pleno del consejo de la CNMC acordó el miércoles remitir a Economía la circular que establece la metodología para calcular la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y regasificación, transporte y distribución de gas natural. La circular plantea un recorte en la retribución del 7% para la distribución de electricidad y del 17,8% para la del gas . Además, propone una rebaja del 8,2% en la actividad del transporte de electricidad, que realiza REE, y del 21,8% en la de gas y regasificación, que hace Enagás.

Fuentes consultadas por ABC afirman que el documento apenas registra cambios con respecto a la propuesta que el regulador lanzó a consulta pública en julio.

La nueva retribución ha sido duramente criticada por el sector , especialmente por las firmas del gas que estudian la forma jurídica de darle marcha atrás. De hecho, según un informe interno de las gasistas españolas al que ha tenido acceso ABC, la CNMC no puede cambiar la regulación energética porque se lo impide el artículo 15 de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC , que establece que «el mandato de los miembros del consejo será de seis años sin posibilidad de reelección.

La renovación de los mismos se hará parcialmente cada dos años, de modo que ninguno de los miembros permanezca en su cargo por tiempo superior a seis años». Y se da la casualidad de que la mitad de su consejo –incluido el presidente, José Mª Marín Quemada, en la imagen– han finalizado su mandato. Además, el documento apunta que si incumplen esta limitación, el acuerdo del consejo es nulo.

Así, el artículo 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, declararía nulos todos los actos administrativos en los que se haya prescindido de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Y una de las formas de violentar dichas reglas es que intervengan en su génesis personas cuyo mandato está terminado por ley.

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