La banca afrontará un golpe de al menos 5.400 millones por los gastos hipotecarios

La justicia europea dicta que deberá devolverse lo cobrado con cláusulas abusivas

NIETO
Teresa Sánchez Vicente

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La banca tiene en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) uno de sus grandes azotes. Históricas son ya sentencias como la de las cláusulas suelo, y ayer recibió un nuevo golpe de esta instancia. La Corte de Luxemburgo dictó que las entidades financieras tendrán que devolver todos los gastos hipotecarios cobrados al cliente con cláusulas abusivas. En concreto, los de constitución y cancelación de los préstamos; sin olvidar que la justicia comunitaria abre la puerta a reclamar también las comisiones de apertura.

El Tribunal Supremo había fijado que en este tipo de supuestos los gastos debían repartirse entre el cliente y el banco , al 50%. Ahora, la sentencia europea tira abajo esa tesis y recoge que solo podrá dividirse el coste entre las partes si así lo estipula la legislación nacional. Esta última se trata de la única excepción, mientras que el TJUE deja clara la manera a actuar para los tribunales: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que no se pueden cargar al cliente unos gastos que venían bajo el paraguas de una cláusula ilegal.

Respecto a la comisión de apertura, que se impone al consumidor por contratar un préstamo, la Corte de Luxemburgo cuestiona también su legalidad en según qué supuestos. El fallo se refiere a que el juez nacional habrá de comprobar la transparencia conforme a la cual se firmó la hipotec a, es decir, «si la entidad financiera ha comunicado al consumidor los elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de una comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo». Y también justificar las gestiones que el banco haya realizado que justifiquen esa comisión. La directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro, señala que este gasto puede haber supuesto en ciertos casos un gran desembolso: «Algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades, hasta 5.000 euros , que ahora se podrán reclamar», dice.

Desde las asociaciones de consumidores celebran esta decisión y ya dan cifras de la «factura» a la que podría enfrentarse la banca. Adicae calcula que hay casi 7,7 millones de hipotecas sobre las que se podría reclamar «sin género de dudas». La horquilla de recuperación de dinero, según estima esta organización, está entre los 700 y los 2.500 euros, lo que dejaría un golpe para las entidades de al menos 5.300 millones; por la parte alta, de más de 19.000 millones.

La prescripción, definida

Asimismo, la sentencia entra a abordar el momento del inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución . Siendo de cinco años, el tribunal no se opone a que exista un plazo, «siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución». Es decir, que se deja intuir que este podría no comenzar desde el momento de la firma de la hipoteca, sino más adelante si así lo requiere la situación; los expertos apuntan, en este sentido, a que empezaría a correr desde la declaración de abusividad de la cláusula en disputa. Y también resuelve que no puede cargarse a los clientes una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica el fallo.

Pese al vuelco que ha dado el TJUE a los gastos hipotecarios, fuentes bancarias transmiten total tranquilidad ante este nuevo escenario. «Impacto limitado» , repiten. También inciden en que esta sentencia no implica per se que las entidades financieras tengan que devolver ese dinero; primero los tribunales españoles deberán declarar la abusividad de cada cláusula, con lo que habrá de analizarse caso por caso. Sin olvidar que esa «tranquilidad» que expone el sector se debe principalmente a que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es el principal gasto en estos préstamos, queda fuera de esta situación. Cabe recordar que sobre este tributo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió en 2018 que el obligado a abonarlo era el cliente.

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