El TC anula la condena a Strawberry por enaltecimiento del terrorismo: le ampara la libertad de expresión

Reprocha al Supremo, que le condenó a un año de prisión, que no valorara la intención comunicativa del cantante de Def con Dos

César Strawberry, durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso César Augusto Montaña Lehmann, más conocido como «César Strawberry», cantante del grupo Def con Dos, contra la condena a un año de prisión que le impuso en 2007 el Tribunal Supremo como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por varios comentarios que publicó en la red social Twitter. Once magistrados han respaldado la ponencia del magistrado progresista Juan Antonio Xiol al considerar que le ampara la libertad de expresión. En los comentarios, subidos entre noviembre de 2013 y enero de 2014, el artista mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los Grapo.

Los magistrados señalan que el Supremo «no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previ a acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos».

Tras analizar la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de expresión, el TC destaca la posición central que tiene este derecho en un sistema democrático, que «exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve« en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático.

En este sentido, la sentencia explica que en la argumentación de la Sala Penal del Supremo se observa la ausencia de consideraciones en relación con esa dimensión institucional de la libertad de expresión , pues se afirma que resultaba irrelevante ponderar cuál era la intención –irónica, provocadora o sarcástica- del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente , con el contexto en que se emitían los mensajes y con el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos.

«Este Tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política», dice. Sin embargo,«el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político».

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Alfredo Montoya.

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