El Supremo anula la condena de Teresa Rodríguez por vulnerar el honor del exministro Utrera Molina

La diputada no adscrita aseguró que era el responsable del «asesinato» de Salvador Puig Antich en 1974

Teresa Rodríguez, en una imagen de archivo ABC

S. A.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha revocado la condena por vulneración del derecho al honor impuesta a la portavoz de Adelante Andalucía y parlamentaria no adscrita, Teresa Rodríguez , por publicar un 'tuit' en el que dijo que el exministro José Utrera Molina era responsable del «asesinato» de Salvador Puig Antich en 1974.

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la diputada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que un juzgado de primera instancia, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exministro, por la que fue condenada a pagar una indemnización de 5.000 euros a sus hijos.

El 2 de marzo de 2018, Teresa Rodríguez publicó en su cuenta de la red social Twitter un tuit con este texto : «Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también».

La Sala realiza una ponderación de los derechos en conflicto, el de la libertad de expresión y el del honor, y concluye que en este caso la expresión «responsable del asesinato» de Puig Antich empleada por la diputada «no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el artículo 139 del Código Penal».

« Expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el 'enterado' a la pena de muerte del Sr. Puig Antich, en la ejecución del condenado a muerte », apunta la Sala.

Añade que la emisión de esta opinión por una dirigente política, parlamentaria autonómica, sobre hechos de trascendencia política e histórica, y sus críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos, « cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión, puesto que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas».

Y añade que por ese motivo, « el ejercicio por la demandada de la libertad de expresión conforme a parámetros constitucionales ha de prevalecer sobre la memoria del fallecido Sr. Utrera Molina».

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