Caso ERE en Andalucía

Nuevo revés de la Audiencia de Sevilla a la juez Núñez en la causa matriz de los ERE

La Sección Séptima anula el auto por el que acordaba el sobreseimiento de la misma sobre Francisco Javier Guerrero, Antonio Fernández, Agustín Barberá y Juan Márquez

La juez María Núñez Bolaños a su llegada a los juzgados Raúl Doblado

Jesus Díaz

María Núñez Bolaños , la juez que instruye en la causa de los ERE , dictó el 4 de diciembre de 2018 un auto por el que acordaba el sobreseimiento de la causa matriz de los ERE con respecto al exconsejero de Empleo Antonio Fernández , al exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y dos ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y J uan Márquez . Días más tarde, dictaba otro auto para archivar la causa. Pero la Audiencia , estimando parcialmente un recurso de la Junta, ha anulado el primero de los autos, lo que supone un nuevo revés para la instructora.

La Sección Séptima estima el recurso de los letrados parcialmente. Si bien, rechaza en gran medida los argumentos esgrimidos por los letrados de la Junta de Andalucía , siguiendo en la línea de otros recursos planteados por esta parte en distintas piezas separadas. Esto es, no comparte las alegaciones de la Junta de que no existe el principio «non bis in ídem » en estos acusados, y además le reprocha la falta de concreción en las conductas de estos ex altos cargos de Empleo.

Se podría decir que de oficio, la Audiencia entra a valorar los argumentos dados por la juez en sus autos, el de 4 de diciembre y el que desestimaba el inicial recurso de la Junta. La juez señaló que todas las ayudas vienen siendo investigadas ya en las piezas separadas en las que se ha ido desgajando la causa matriz y por tanto también a los acusados.

Sin embargo, la Sección Séptima expone que Núñez Bolaños no proporciona los datos o elementos de juicio que permitan a este tribunal constatar que «ya se han desgajado» todas y cada una de las piezas donde se investigan la totalidad de los hechos que afecten a los investigados.

Defecto procesal

La Audiencia, «por carecer de información suficiente, no puede tener la absoluta e inequívoca convicción de que la labor de investigación se haya completado».

Tampoco facilita la juez en sus autos los datos necesarios para corroborar que no existen indicios de criminalidad contra Guerrero, Fernández, Barberá y Márquez, y que el sobreseimiento libre está justificado.

Pero, si efectivamente todos los hechos objeto de la causa matriz de los ERE que afectan a estos cuatro acusados ya son objeto de otras piezas separadas, la consecuencia procesal no sería el sobreseimiento libre.

En este sentido, la Audiencia explica que si la causa matriz está vacía de contenido con respecto a estos investigados, tenía dos opciones : No adoptar decisión alguna hasta el completo vaciamiento definitivo de la causa, acordando el archivo de la misma;o acordar el archivo respecto de estos investigados, evitando las consecuencias procesales del sobreseimiento libre.

Ante « el defecto procesal de tanta importancia como indudable repercusión » detectado por la Audiencia, ésta «no puede abdicar de su función revisora y de control jurisdiccional», por tanto el único remedio que queda es declarar nulo dicho auto de 4 de diciembre, así como el dictado posteriormente por la propia instructora en el que desestimaba el recurso de reforma de la Junta, dejándolos sin efecto.

Días después de acordar el sobreseimiento de la causa matriz contra estos investigados, la juez decidió archivar la causa matriz, que posteriormente reafirmó desechando los recursos de la Fiscalía y la Junta, que lo consideró prematuro. Ahora tendrá que reabrirla para volver a decidir sobre estos cuatro investigados.

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