CONSEJO DE GOBIERNO

Una ley ampliará los derechos de perros guía a los de discapacitados no visuales, autistas y diabéticos

Se considerarán «perros de asistencia» para asegurar su acceso a espacios públicos y transportes

La legislación sobre perros guía se ampliará en Andalucía CHEMA BARROSO

S.A.

El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley reguladora de los perros de asistencia , que hasta ahora se reservaba a los denominados perros guía, para extender este derecho a las personas con discapacidades físicas y auditivas, no sólo a las de origen visual . Asimismo, incluirá a las afectadas por trastornos del espectro autista y por problemas de salud vinculados a la epilepsia y la diabetes .

La nueva norma sustituirá a la vigente desde 1998 para los perros guía , que también serán considerados de asistencia, desarrollando así el mandato de la Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el sentido de dar una cobertura legal a las nuevas necesidades de este colectivo.

La nueva norma regulará el derecho de acceso a espacios públicos y transportes, el procedimiento para el reconocimiento oficial de los animales y el régimen sancionador. Según avanzó hoy el Consejo de Gobierno habrá cinco categorías de perros : guía, de servicio, de señalización de sonidos, de aviso de alertas médicas y para trastornos del espectro autista. Se excluyen de la regulación los de razas potencialmente peligrosas, que no podrán ser adiestrados para estos fines, y los utilizados en terapias asistidas con animales.

Las personas usuarias de los perros de asistencia tendrán reconocido el derecho de acceso, circulación y permanencia en lugares, espacios, establecimientos de uso público y transportes , en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos y sin ningún tipo de contraprestación, aval o garantía. Igualmente, podrán acceder a espacios e instalaciones privadas pero de uso colectivo siempre que sean propietarias, socias, partícipes o tengan cualquier otro título que les reconozca este derecho. En todo caso, se incluyen las zonas e instalaciones comunes de edificios de viviendas, así como las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas o entidades deportivas, culturales y turísticas, entre otras.

En el entorno laboral las personas que necesiten del mismo podrán tener el perro de asistencia a su lado en todo momento, así como a acceder a cualquier espacio del centro de trabajo en las mismas condiciones que el resto de la plantilla, mientras que en el transporte público deberá llevar el animal siempre a sus pies o a su lado y ocupar preferentemente los asientos reservados a movilidad reducida. Además, se fija un máximo de dos personas con perros de asistencia por taxi. Para otros medios, las empresas titulares determinarán el número según las características del vehículo, con un mínimo de dos plazas garantizadas cuando la capacidad sea de hasta ocho. En el caso de transporte con servicio de litera, se establece la prioridad de uso de la parte inferior.

El anteproyecto de ley excluye del derecho de acceso a espacios como las zonas de manipulación de alimentos y las de uso exclusivo del personal de establecimientos de restauración; los quirófanos, los servicios de urgencias y espacios similares; el agua de las piscinas y de los parques acuáticos y el interior de los parques de atracciones.

Obligaciones

En cuanto a las obligaciones de las personas usuarias, destaca la de identificar a los perros mediante un distintivo oficial que deberá ir colocado de forma visible en su arnés o collar . También deberán contar con el microchip que exige la normativa sobre protección y sanidad animal, además de un carnet acreditativo de la vinculación con el animal, que será expedido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Las personas que permanezcan temporalmente en Andalucía podrán utilizar estos animales siempre que cuenten con acreditación oficial de otra administración autonómica o estatal y, en su defecto, con la expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) o por centros de adiestramiento de asociaciones y federaciones internacionales de perros de asistencia.

La futura ley también exigirá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro para posibles daños, molestias y perjuicios a personas, animales, vías y otros bienes.

Los perros deberán ser esterilizados y se acreditará anualmente, mediante informe veterinario, que no padecen enfermedades transmisibles a personas (brucelosis, leishmaniosis y leptospirosis).

Por su parte, los centros de adiestramiento deberán estar reconocidos oficialmente por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales e inscritos en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía . La capacitación de las personas adiestradoras se acreditará conforme a lo previsto en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El reconocimiento oficial de perro de asistencia dará lugar a su inscripción en el registro previsto en la ley, así como a los correspondientes carnets identificativos y el distintivo del animal. La condición se podrá perder, además de por el fallecimiento de la persona o la muerte del animal, por la incapacidad de éste, el incumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios o falta de la póliza de seguro, entre otras.

Las sanciones previstas pueden alcanzar los 10.000 euros para las infracciones catalogadas como muy graves . Entre estas se incluyen las de impedir el acceso de los perros de asistencia a los espacios en los que se presten servicios públicos o el incumplimiento de las condiciones reglamentarias de los centros de adiestramiento, supuesto para el que también se prevén otras medidas como la prohibición temporal de la actividad o el cese definitivo de sus servicios.

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