CASO ERE ANDALUCÍA

La Junta también subvencionó pólizas de prejubilación que heredaban los parientes del beneficiario

Peritos de las defensas y del Estado discrepan sobre el marco que regulaba las ayudas del caso ERE

Los abogados del PP Luis García Navarro y Lourdes Fuster en el juicio del caso ERE POOL

Antonio R. Vega

Los ERE también se escriben con «hache» de herencia. Terminado el riguroso repaso del fiscal al papel desempeñado por cada uno de los 22 ex altos cargos de la Junta de Andalucía que se sientan en el banquillo de los acusados, llegó el turno del letrado de la acusación del PP, Luis García Navarro .

Este abogado realizó este miércoles un aluvión de preguntas al perito de la Intervención de la Administración General del Estado (IGAE) para poner de manifiesto que las ayudas no cumplían los requisitos de las órdenes estatales. Ángel Turrión, jefe del equipo de peritos judiciales que analizó las 270 ayudas concedidas por la Junta, sostuvo que las órdenes del Ministerio de Trabajo de 1994 y 1995 no son aplicables en las ayudas autonómicas. Entre otras irregularidades, Turrión destacó, a preguntas de esta acusación, que la Junta dio «rentas vitalicias» e incluso tuvo conocimiento de que había pólizas que percibían «los herederos del beneficiario de por vida» .

«No había control de que los trabajadores percibían las cantidades pactadas» ni comunicaban sin habían hallado trabajo o «seguían vivos», afirmó el perito de auxilio. « Normalmente los expedientes eran fragmentarios e incompletos », donde no constan solicitudes ni resoluciones de concesión «en la mayoría de los casos». El Estado pidió el reintegro de ayudas en la Faja Pirítica de Huelva. La Junta no reclamó ninguna hasta que no estalló el escándalo.

El también interventor estatal, que realizó 275 informes periciales para la instrucción del caso ERE, afirmó que las citadas órdenes no son aplicables a las ayudas autonómicas. Contradijo así la tesis expuesta por el perito propuesto por el exconsejero de Empleo Antonio Fernández , José Ignacio López González. Además, «las ayudas de los ERE son subvenciones de carácter laboral no asistencial», aclaró el perito de auxilio judicial.

Para poner de manifiesto estas contradicciones, Luis García Navarro leyó un escrito presentado por Alfonso Martínez del Hoyo, abogado del exconsejero de Empleo Antonio Fernández en la pieza de los ERE de la Faja Pirítica en el que éste señalaba que la norma estatal (órdenes de 1994 y 1995) no era aplicable a las ayudas investigadas y que por ello la Administración autonómica «decidió establecer una línea propia de ayudas».

Martínez del Hoyo protestó ante el tribunal alegando que la pregunta era impertinente porque formulaba una cuestión sobre una documento que no obra en la causa . De hecho, está fechado en enero de 2018. Es posterior a la pericial realizada por el jurista propuesto por su defendido. Ante esta queja, el juez propuso al profesor José Ignacio López a que contestara al letrado del PP, de acuerdo con su criterio técnico, omitiendo este escrito.

El marco normativo a aplicar es el estatal, según el perito propuesto por el exconsejero Antonio Fernández

El perito de parte insistió en su tesis: «Desde el punto de vista técnico jurídico mi criterio es que el marco normativo a aplicar a estas ayudas es el estatal », en alusión a las órdenes del Ministerio de Trabajo de 1994 y 1995 sobre ayudas extraordinarias a la prejubilación y a trabajadores afectados por reestructuración de empresas. «Sin perjuicio de lo que hiciera intramuros la Dirección General de Trabajo porque si hay falta absoluta de procedimiento da igual la normativa aplicable», apostilló.

Con anterioridad, Luis García Navarro ha exhibido una auditoría externa de IFA (luego IDEA) del año 2002. Ángel Turrión señaló que la idea que transmite «es la misma» que la de otra auditoría de 2003 y el informe provisional de la Intervención, cuyo recibí firmó en enero de 2004 Álvarez.

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