La Junta de Andalucía , previa comunicación al Ministerio de Sanidad, puede modificar e incluso suspender las medidas de limitación de reunión, circulación y toque de queda que establecía el estado de alarma decretado por el Gobierno de España y regulado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
La prórroga hasta el 9 de mayo de 2021 de aquel estado de alarma, que regula la resolución de 29 de octubre publicada en BOE el 4 de noviembre faculta a la autoridad competente delegada por el Gobierno, en el ámbito andaluz la Junta de Andalucía a modular, flexibilizar o suspender la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la limitación de e ntrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto .
Esta modificación podrá hacerse «previa comunicación al Ministerio de Sanidad » a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios , epidemiológicos, sociales, económico y de movilidad.
La prórroga del estado de alarma del Gobierno permitiría a la Junta modificar los horarios del denominado «toque de queda» para adecuarlo al previsible cierre comercial vespertino que estudia el Gobierno andaluz y que decidirá este domingo a la vista del informa del comité de expertos .
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesión