La juez Núñez archiva la causa de los avales de IDEA contra cuatro exaltos cargos de Junta

Entiende que se «han desvanecido» los indicios de que, de forma arbitraria e irregular, favorecía a determinadas empresas

La juez María Núñez Bolaños Raúl Doblado

S. I.

La titular del Juzgado de Instrucción número 6, la magistrada María Núñez , ha archivado la causa por las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) al entender que se «han desvanecido» los indicios de que, de forma arbitraria e irregular, se favorecía a determinadas empresas.

En un auto, fechado el 27 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Núñez, además, ha acordado el sobreseimiento provisional respecto a los cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía Jacinto Cañete, Martín Soler, Juan Francisco Sánchez y Jesús María Rodríguez que permanecían como investigados en este procedimiento.

En el escrito, de 63 páginas, la magistrada señala que, en esta causa, se investigaban los hechos denunciados en virtud de un atestado presentado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil donde «se venía a poner de manifiesto la existencia de indicios apreciados en la actuación de IFA-IDEA que pudieran llevar a pensar que, de forma arbitraria e irregular, se favorecía a determinadas empresas, o lo que es lo mismo, que de forma arbitraria se desviaban fondos públicos a determinadas empresas de forma irregular y con la única finalidad de favorecer a dichas empresas y a determinadas personas».

Para la instructora, «tal y como sostienen las defensas y los letrados de la Junta, los indicios de la comisión de hechos delictivos que dieron lugar a la incoación de las presentes diligencias previas se han desvanecido uno por uno como consecuencia de las diligencias practicadas en el seno de la instrucción», de forma que, «no resultando justificada la perpetración de delito que ha dado motivo a la formación de la causa, de conformidad con el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones» y el archivo de la causa. Según fuentes solventes del caso, ni la Fiscalía ni otras acusaciones tenían esta mañana notificado el auto de archivo. Los letrados de la Junta de Andalucía exculparon a los políticos investigados.

Las defensas de Jacinto Cañete y Martín Soler , ejercidas respectivamente por Juan Carlos Alférez y Alfonso Martínez del Hoyo, solicitaron el sobreseimiento respecto a sus patrocinados y el archivo de la causa por considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas y teniendo en consideración el informe pericial realizado por la Intervención General de la Junta, «las iniciales sospechas de irregularidades administrativas en torno a la concesión de los avales» dados en virtud de la Orden de 5 de noviembre de 2008 «se han desvanecido» y que, «por el contrario, cada uno de los expedientes administrativos tramitados para la concesión de las ayudas en forma de avales están amparados por una aplicación recta y en todo caso razonable del derecho».

Tras ello, tanto la Fiscalía -que solicitó la práctica de una serie de diligencias - como la acusación particular ejercida por el PP se opusieron a la petición de archivo, mientras que la acusación ejercida por la Junta también solicitó el archivo , aunque, al considerar que «se desprenden indicios de que algunos solicitantes pudieran haber falseado las solicitudes de concesión», solicitó en el mismo escrito la incoación de nuevas diligencias previas para la investigación de la conducta de los responsables de una serie de empresas.

La juez, seguidamente, analiza todo lo acontecido en la causa desde que se dictó auto de 2 de marzo de 2016 delimitando el objeto de investigación del procedimiento y acordando comenzar por el análisis de «la posible simultaneidad denunciada en relación con las ayudas de salvamento o reestructuración concedidas a través de préstamos , ayudas en garantía sobre préstamos y avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras, que hubieren sido concedidos por IFA/IDEA en virtud de la delegación de competencias recogida en el artículo 76 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 5 de noviembre de 2008, y órdenes sucesivas».

De este modo, y como se acordaba en el auto de 2 de marzo de 2016, «la investigación se contrae a los expedientes de avales y ayudas concedidos al amparo de la Orden de 5 de noviembre de 2008 en los que aparezcan como beneficiarias empresas que hubiesen también recibido ayudas con cargo a la partida 31L, debiendo investigarse, en principio, si concurren determinadas irregularidades y, solo si de las diligencias practicadas se consolida la apariencia de indicios delictivos, avanzar en la investigación concretando los hechos que, pudiendo constituir un ilícito penal, deban de investigarse».

La magistrada añade que, recibida la documentación solicitada por dicho auto, «se constata que son 18 empresas» aquellas en las que se aprecia «la simultaneidad denunciada , aún cuando no es ésta una cuestión ni sencilla ni pacífica en cuanto a su consideración como ilegalidad o irregularidad», añadiendo que, «de las diligencias practicadas hasta ese momento, no se apreciaban indicios de concesiones arbitrarias o meras liberalidades, de delitos de prevaricación o malversación, no siendo objeto de investigación las meras irregularidades administrativas por muy graves que sean».

«Constituye objeto de causa penal y, por ende, susceptible de ser investigado, los hechos constitutivos de ilícito penal y no las meras irregularidades administrativas», subraya la instructora.

Informe pericial

En esa línea, la juez encargó un informe pericial a la Intervención General de la Junta que fue aportado a la causa el 28 de diciembre de 2018 y ratificado en sede judicial el 14 de marzo de 2019, y concluye «de forma clara, radical y sin lugar a dudas que no existe en toda la tramitación de los expedientes de concesión decisiones groseras, arbitrarias, que pueda justificar la continuación de esta investigación , dirigida contra los concedentes por prevaricación y malversación».

Así, prosigue la juez en el auto, «eran por lo tanto los técnicos de las diferentes gerencias provinciales los que examinaban la solicitud y documentación presentada por las diferentes empresas y realizaban una propuesta de concesión», agregando que «la Comisión de Valoración, primero, y el director general o Consejo Rector, en su caso, los órganos autorizadores de las diferentes ayudas, no se apartaron de los criterios contenidos en los informes técnicos a los efectos de conceder las ayudas».

«Analizando el contenido del informe, y vista su ratificación, debemos concluir que del mismo no se constata la existencia de indicio de comisión de delitos de prevaricación o malversación de los concedentes aquí investigados como presuntos responsables de desviar fondos como acto de mera liberalidad con la ilícita intención de enriquecer a terceros», asegura la instructora.

El abogado de Cañete, Juan Carlos Alférez, ha valorado así el auto de archivo: «Desde el humilde criterio de esta defensa, el auto contiene una motivación sólida y jurídicamente bien construida, desgranando las razones por las cuales los iniciales indicios que fundamentaron la instrucción, se han ido poco poco desvaneciendo conforme la prueba se iba practicando». Además apoya el archivo «si se constata la inexistencia de delito ».

La juez ha acordado el sobreseimiento sin haber dado traslado a las partes del escrito del PP por el que reprueba a la juez Núñez por «desobedecer» de manera «consciente y deliberadamente» instrucciones ordenadas por la Audiencia Provincial de Sevilla durante la instrucción de la causa que investiga la supuesta concesión ilícita de avales y préstamos de la Agencia IDEA a empresas.

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