Hasta 30.000 euros de multa por «ultrajar» la bandera de tu pueblo

La Ley andaluza recoge sanciones y normas para que las localidades andaluzas cuenten con himno, escudo y demás simbología

El Ayuntamiento de Andújar, con el pendón del municipio junto al español, andaluz y europeo ABC

M. Moguer

Desde finales de 2019, los vecinos de la localidad jiennense de Campillo de Arenas tienen un himno más que recordar. Al de la provincia y el andaluz —el español no tiene letra—, ahora suman el de su pueblo. Así lo solicitaron a la Junta de Andalucía y así quedó reflejado en el Boletín Oficial de la comunidad (Boja) en los últimos días del mes de noviembre pasado.

«Paraíso y luz en la tierra/ es mi pueblo, Campillo de Arenas/ por él, la vida entera/ y por eso le canto yo. / Un mar de olivos baña su sierra/ mil batallas se dieron en ella/ eres una cuna de nobleza/ valentía y honor». Es el estribilllo de la canción hecha símbolo de Campillo, que, junto al escudo —cuarteado en cruz con castillos y león rampante—, y la bandera —roja y blanca—, representan a la localidad jiennense de manera oficial.

Este pueblo de Jaén no es el único con símbolos oficiales. Son muchos los que aparecen con frecuencia en el Boja tras reconocer el Gobierno andaluz los estandartes y canciones con las que se quieren identificar sus vecinos. Pero, ¿Cómo se llega hasta el himno de un pueblo? ¿Quién lo escribe? En el caso de Andalucía, la canción que representa a la comunidad está reconocida como oficial por el Estatuto de Autonomía del año 1981 y designa a una letra de Blas Infante con música de José del Castillo Díaz. En los pueblos, el sistema es otro.

«El procedimiento para tener símbolos oficial lo marca la ley», explica Antonio Ramírez, jefe del servicio de Protocolo del Ayuntamiento de Andújar, localidad que también ha inaugurado recientemente himno, bandera y escudo de forma oficial. «Son los concejales, la Corporación municipal, la que decide quién lo compone», añade. En el caso de este pueblo de Jaén, en realidad no ha hecho falta ese trámite porque el himno oficial es el que ya era oficioso y «se cantaba hace años», señala Ramírez.

A veces, señala este experto en el tema, se convocan concursos de ideas para crear estos elementos. En otros casos, se hace un encargo a algún compositor o músico. Lo que sí requiere es que un entendido acreditado en la materia sancione la elección . La aprobación de los escudos heráldicos —dicta la norma que rige en Andalucía sobre este particular— requiere «informe previo de la Real Academia de la Historia».

Símbolos prohibidos

No vale cualquier idea como escudo o bandera de un pueblo. Para empezar, la Ley prohíbe los símbolos que incluyan siglas, anagramas o logos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales o entidades privadas. Tampoco se permiten «símbolos que fomenten o inciten a la violencia» o los que sean «idénticos» a otros ya existentes e induzcan a confusión.

Con su registro oficial, las bandera, escudos e himnos consiguen una protección legal que garantizan sanciones a quienes los mancillen. La Ley es clara. Se considera infracción «muy grave» la «ofensa o ultraje de palabra, por escrito o de hecho de los símbolos de las Entidades Locales andaluzas cometidos con publicidad». Este comportamiento acerrea multas de entre 15.000 y hasta 30.000 euros.

La normativa recoge que una infracción grave es el uso sin permiso de dichos símbolos con ánimo de lucro. Y quien cometa esta irregularidad se enfrenta a una sanción de entre 3.000 y 15.000 euros. Por último, las faltas leves contra los símbolos locales se entienden como el uso de los mismos sin permiso y puede aparejar una multa de entre 60 y 3.000 euros.

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