EL juez Pedro Izquierdo
EL juez Pedro Izquierdo - ABC

El juez ex alto cargo rechaza dejar el tribunal que juzgará a Chaves y Griñán por el caso ERE

Pedro Izquierdo, ex secretario general para la Justicia, afirma que «no conocía ni tenía ninguna relación» con los acusados

SEVILLA Actualizado: Guardar
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El magistrado Pedro Izquierdo rebate las recusaciones planteadas por el PP andaluz y Manos Limpias y defiende que no existe ningún motivo por el que deba de abstenerse de formar parte del tribunal que va a juzgar a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 23 ex altos cargos autonómicos por el denominado procedimiento específico del caso ERE. Asegura que tras su designación como ponente del tribunal, tras someterse a dos sorteos, no se planteó su abstención «al no apreciar que concurriera causa legal para ello».

El magistrado niega tener «relación de ningún tipo» con los acusados y afirma que tiene la «percepción subjetiva» de que puede «ejercer de forma responsable» sus «obligaciones profesionales como presidente de la Sala y ponente» del caso, para el que todavía no hay fecha.

En el informe, que va acompañado de ocho anexos sobre la argumentación desarrollada por el magistrado, el juez se queja de que se ha cuestionado su inclusión en el tribunal y éste se ha visto «afectado, al proyectarse de forma persistente una sospecha generalizada sobre si concurrirían las garantías necesarias para afrontar la celebración del juicio». Esto ha impedido que «lo que sin ser un asunto más (el caso ERE) pudiera llegar a ser tratado como tal, lo que había permitido mi continuidad sin dudas en el tribunal» y advierte de que ésta ha visto «perturbado» su «sosiego».

En un informe de 25 páginas que ha remitido este jueves al presidente de la Audiencia de Sevilla para que éste designe un magistrado que instruya la recusación, el ponente del tribunal expone que cuando fue nombrado como secretario general para la Justicia de la Junta de Andalucía, cargo que ocupó desde 2008 a 2014, «no conocía ni tenía relación de ningún tipo con los encausados o encausadas». Rechaza así la primera de las causas alegadas por Manos Limpias, que apuntaba a una «amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes».

«Salvo la referencia de mi currículum profesional y una entrevista previa inmediatamente anterior a mi nombramiento, ni tan siquiera tenía relación de ningún tipo con la persona responsable de la Consejería de Justicia y Administración Pública», de la que dependía. «Ni me une ni me unido ninguna relación con las partes personadas que pueda llegar a calificarse como íntima» al tiempo que agradece la confianza depositada en él para ocupar el cargo.

Según relata en su escrito, que será remitido a la Sala que se designe para resolver la recusación, Pedro Izquierdo ha permanecido al frente de la Secretaría General para la Justicia «bajo el mandato de dos presidentes y una presidenta de la Junta de Andalucía, y dos consejeras y tres consejeros», lo que «me permite poder pensar que la razón de mi nombramiento y continuidad» fueron «razones estrictamente profesionales». Respecto a su relación de subordinación con Chaves y Griñán, alegada por el PP-A, señala que no han podido aportar ninguna manifestación pública suya sobre «mis convicciones o creencias susceptibles de inquietar a los recusantes» o sobre su supuesta «afinidad ideológica».

El magistrado defiende que ha formado parte del tribunal que ha resuelto otros recursos, como el caso Formación, «sin que ninguna tacha hayan opuesto a mi intervención» por parte de las entidades recusantes, «reconociéndoles en algunas de las resoluciones dictadas sus pretensiones o, desestimándolas, según en derecho fuera procedente». Además, alegan que no ha tenido ningún conocimiento sobre el objeto del litigio -el supuesto reparto arbitrario e ilegal de ayudas para empresas en crisis por parte de la Junta- que no fuera el conocimiento «general que pudiera en el sector de la población interesada en estar informada, por lo que no he podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad».

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