CASO ERE ANDALUCÍA

Embargados los sueldos y casas de Guerrero y Márquez, imputados en el caso ERE

El Tribunal de Cuentas procede a esta medida al no obtener las liquidaciones exigidas a los dos exdirectores generales de Trabajo de la Junta de Andalucía

Francisco Javier Guerrero, exdirector general de Trabajo RAÚL DOBLADO

ABC

El Tribunal de Cuentas ha embargado de forma preventiva las casas y los sueldos de Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, los dos exdirectores generales de Trabajo de la Junta que están siendo enjuiciados en la Audiencia Provincial de Sevilla, junto a otros 20 ex altos cargos del Gobierno andaluz, por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis en los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

En cuatro notificaciones, con fecha de 28 de mayo y a las que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de Cuentas embarga una casa propiedad de Guerrero en la localidad sevillana de El Pedroso y su sueldo, así como una vivienda, ubicada en Huelva, propiedad de Márquez y su sueldo.

Estos embargos preventivos se producen después de que los ex directores generales de Trabajo no hayan respondido a las liquidaciones reclamadas por el Tribunal de Cuentas tras ser condenados como responsables directos en demandas interpuestas por la Junta de Andalucía para reclamar las ayudas concedidas a diferentes empresas en el marco de las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo en los ERE con cargo al programa presupuestario 31L.

Así, por ejemplo, recientemente el Tribunal de Cuentas dictaba una sentencia que condenaba a Astilleros de Sevilla y a los exdirectores generales Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera -excluido finalmente de la pieza política de los ERE- al reintegro de las cantidades por las que han sido declarados responsables contables directos.

En concreto, Astilleros es responsable por la cantidad de 5.199.707,34 euros; Márquez deberá responder solidariamente con la empresa hasta la cantidad de 856.563,56 euros ; y Rivera, solidariamente con la sociedad mercantil, hasta 4.343.143,78 euros más intereses.

En este sentido, cabe recordar que la Junta, en sus demandas ante el Tribunal de Cuentas, alega que las ayudas se dieron «sin justificación previa ni posterior del destino de los fondos entregados», al tiempo que las empresas percibieron el dinero «sin mediar causa acreditada que lo justificase», por lo que, para el Gobierno andaluz, se ha producido un menoscabo en fondos públicos, considerando responsables contables directos y solidarios del mismo a los exdirectores generales.

Daño probado

Para el Tribunal de Cuentas, el daño a los fondos públicos queda «suficientemente probado» , añadiendo que los pagos «carecen de justificación y de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas».

Además, considera que los pagos de las ayudas se realizaron «sin la existencia de unas bases reguladoras en la concesión, lo que impide analizar si se hicieron dentro de los objetivos y requisitos previstos». Tampoco, a su juicio, existió convocatoria pública para la concesión de ayudas, siendo dadas de forma directa , no justificándose las razones por las que no se utilizó el régimen general de concurrencia competitiva.

Igualmente, indica que «no consta acto administrativo previo y necesario de delegación de competencias» del consejero de Empleo en el director general de Trabajo para la concesión de las ayudas.

El Tribunal de Cuentas, en la sentencia de la ayuda de Astilleros, por ejemplo, constata una absoluta carencia de base para la concesión de las subvenciones excepcionales por falta de acreditación con las solicitudes y de justificación, concluyendo que «no debieron dictarse resoluciones de concesión de las ayudas, lo que basta para considerar contrarias a derecho dichas concesiones».

El Tribunal de Cuentas, de otro lado, expone que constituye «una irregularidad relevante la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de la concesión y pago de las ayudas», tanto con el uso de las transferencias de financiación como con la encomienda de gestión a partir del ejercicio de 2010.

Por todo ello, c onsidera responsables contables directos del menoscabo de fondos públicos a los exdirectores generales, apreciando en su gestión «culpa grave» ya que «omitieron» la diligencia exigible a quien dispone de dichos caudales dando lugar a unos pagos que no debían haberse efectuado.

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