Tribunales

Condenado a dos años de prisión al extrabajador que destapó la trama de corrupción de UGT-A

La sentencia le atribuye un delito de revelación de secretos y le ha afea que usara los medios de comunicación en lugar de otros canales de denuncia

Roberto Macías, condenado por revelación de secretos del sindicato, en la vista oral ROCÍO RUZ

Antonio R. Vega

El 30 de noviembre de 2012, Roberto Macías recibió la carta de despido de la UGT Andalucía, donde había estado trabajando como administrativo en el departamento de compras desde 2008. Ese mismo día comenzó una guerra judicial contra su empleador que se ha saldado con una condena de dos años de prisión. En la sentencia, el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla le atribuye un delito de descubrimiento y revelación de secretos por «filtrar» a diversos medios de comunicación «información reservada y sensible» sobre una supuesta trama de las «facturas simuladas» ideada por el sindicato para financiarse irregularmente con las subvenciones de la Junta de Andalucía destinadas a la formación de parados y trabajadores.

En la descripción de los hechos probados recogida en la sentencia, dictada el pasado 31 de marzo, la magistrada sustituta del Juzgado asevera que el 7 de noviembre de 2012, poco antes de su despido, durante su horario laboral y usando el ordenador de su puesto de empleo, el trabajador volcó en un dispositivo digital de almacenamiento tipo USB 22.500 archivos o ficheros informáticos, extraídos del servidor de datos de la UGT-A. Posteriormente, según la sentencia, volcó en el ordenador de su casa información sobre facturas de compras y alquileres ficticios y otros correos comprometedores que fueron apareciendo después en la prensa.

La juez refiere que tales aspectos estaban siendo objeto de investigación por parte del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, que ha abierto el juicio oral contra el anterior secretario general de la UGT-A, Francisco Fernández Sevilla , y otros cuatro antiguos responsables de la organización por defraudar 40,75 millones de euros.

La sentencia, dictada por la juez sustituta, llega antes de que se celebre el juicio contra la antigua cúpula de UGT Andalucía por financiación irregular

Los ficheros citados contenían «información reservada y sensible», especialmente «facturas emitidas por diversos proveedores de UGT-A», como las mercantiles Imprenta Pineda, Chavsa, Lienzo Gráfico, Publicar D.M., Siosa, Viajes Macarena o Asesores de Viaje, con « documentación relativa a los denominados rapel y botes , figuras que hacían referencia a determinados porcentajes repercutidos a proveedores y no declarados ante la Administración por el sindicato», así como el «encargo de facturas simuladas».

Se da la circunstancia de que diez de los administradores de dichas sociedades van a sentarse también en el banquillo de los acusados en el juicio contra la antigua dirección de UGT Andalucía . La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), llega antes de que se celebre el juicio contra la antigua cúpula de UGT Andalucía.

El Juzgado de lo Penal número 15 asegura, en relación con la información comprometida extraída de la sede de la UGT-A, que «no existe duda de que dicha actuación se efectuó por el acusado, pues consta que en aquéllos momentos se encontraba en su horario laboral y el acceso se produjo con su nombre de usuario».

El acusado, según la sentencia, «ha reconocido que era plenamente conocedor de que esas facturas, correos electrónicos y demás documentos a los que había tenido acceso durante el desempeño de sus funciones en la central de compras del sindicato eran absolutamente comprometedoras para las personas a las que hacían referencia, hasta el punto incluso d e derivarles responsabilidad criminal , dada la investigación que se estaba llevando a cabo sobre la presunta financiación ilegal del sindicato ».

En el juicio admitió que su intención era «denunciar públicamente esos delitos, motivo por el que ofreció dicha información a los medios de comunicación, pero no a la Policía, juzgados o fiscalía, ya que sólo aquéllos le merecían confianza, según sus propias palabras, y para evitar posibles represalias de la que considera una organización criminal ».

«El acusado en ningún momento se ha servido de los canales de denuncia que se prevén» por parte de las instituciones y «facilitó esta información, o al menos parte de ella, a determinados medios de comunicación con el fin de sacarla a la luz ».

Dado el caso, el Juzgado de lo Penal le achaca un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que según precisa se configura «como un límite a la libertad de expresión y la libertad de información y parece que pudiera entrar en conflicto con la directiva europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que busca la protección de los denunciantes».

No obstante, y tras invocar esta directiva el acusado, el Juzgado de lo Penal número 15 especifica que dicha directiva «aún no forma parte propiamente de nuestro derecho interno, pues está pendiente su transposición al derecho nacional», además de que tal disposición «prevé unos concretos canales de denuncia dentro de propia entidad o ante las autoridades competentes», es decir que «busca la protección de los denunciantes que realicen revelaciones públicas, pero exigiendo para ello que la persona haya denunciado primero por canales internos o externos».

Como consecuencia, el Juzgado condena a este extrabajador de UGT-A a dos años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, señalando que la información filtrada por éste a los medios de comunicación afectaba «directamente a la esfera personal de los individuos que estaban siendo investigados» por el Juzgado de Instrucción número nueve, con la atenuante de dilaciones indebidas, toda vez que la Fiscalía reclamaba para él tres años de prisión y UGT-A, como acusación particular, solicitaba cuatro años y que resarciese al sindicato con 60.000 euros por el «daño moral» causado al mismo.

La sentencia desecha esta indemnización alegando que no cabe presumirse tal daño sino que debe probarse. Contra este fallo cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de diez días.

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